STSJ Andalucía , 1 de Julio de 2002
Ponente | RAFAEL TOLEDANO CANTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2002:10017 |
Número de Recurso | 439/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 439/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 761 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero
En la ciudad de Granada, a uno de julio de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 439/1997, seguido a instancia de la entidad mercantil CONSTRUCCIONES CALAHONDA S.A., que comparece representada y defendida por el Letrado don Juan Mira Ortega, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE SALOBREÑA, en cuya representación y defensa interviene la Procuradora doña Carolina Sánchez Naveros y asistido de Letrado. La cuantía del recurso es de 195.076 ptas.
El recurso se interpuso el día 17 de febrero de 1997, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil Construcciones Calahonda S.A. contra la resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de SALOBREÑA de fecha 17 de septiembre de 1996 por la que se aprueba la liquidación por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana girada a cargo de la entidad Construcciones Calahonda S.A. en expediente 96/00310 , liquidación 356, por importe de 195.076 ptas. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y se anule la liquidación impugnada.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso interpuesto.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a...
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