STSJ Andalucía , 10 de Enero de 2002
Ponente | JOSE SANTOS GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2002:312 |
Número de Recurso | 1191/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILTMOS. SRES:
D. ANTONIO MORENO ANDRADE D. JOSÉ ANTONIO MONTERO FERNÁNDEZ D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ Sevilla a 10 de enero de 2002.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso nº 1191/98, seguido entre las siguientes partes como demandantes Don Eduardo y Doña Natalia cuyas demás circunstancias constan, representada por el Procurador Sr. Escudero García; y como demandado, El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. De cuantía fijada en 213.413 pts. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.
En su escrito de demanda la parte actora, interesa de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
Por la parte demandada y codemandada, al contestar, se solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
No habiéndose recibido el pleito a prueba, fueron requeridas las partes para que presentasen escrito el escrito de conclusiones que determina la Ley jurisdiccional, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y Fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el Ordenamiento Jurídico, de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 24 de marzo de 1998, que desestima las reclamaciones acumuladas n° 41/9/95, 41/478/95, 41/759/95 y 41/3228/96, interpuestas contra el acuerdo de la Administración de la AEAT de Sevilla-Parque por el que se desestima el recurso de reposición formulado contra la diligencia de embargo de sueldos bancarios nº NUM000 , por importe de 540.000 pts, contra el embargo de la devolución del IRPF de 1993, por importe de 305.350 pts y contra la liquidación de intereses de demora por importe de 1.929 pts. Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:
Liquidada la deuda correspondiente al I. R. P. F. del ejercicio de 1988 y dictado los actos referidos con anterioridad, se interpuso contra los mismos reclamación económico administrativa, que fue estimada parcialmente, anulando los actos impugnados y declarando no producida la prescripción. Contra la anterior resolución se interpuso el presente recurso.
La parte actora alega en esencia en apoyo de sus pretensiones, lo que sigue:
Prescripción.
Por el Sr. Abogado del Estado y el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, se solicita la desestimación del recurso.
El régimen jurídico del supuesto que se enjuicia, viene determinado por el art. 64 de la Ley General Tributaria, al disponer que prescribirán a los 4 años los siguientes derechos y acciones:
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El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación b) La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas.
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La acción para imponer sanciones tributarias d) El derecho a la devolución de ingresos indebidos El precepto expuesto esta redactado conforme a la Ley 1/98, de 26 de febrero, si bien los efectos de la mencionada Ley deben entenderse producidos a partir del día 1 de enero...
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