STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Julio de 2003

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:2658
Número de Recurso719/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00476/2003 Recurso núm. 719 de 1999 Ciudad Real S E N T E N C I A Nº. 463 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a catorce de Julio de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 719 de 1999 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Ildefonso y Dª. Cecilia , representados por la Procuradora Dª Ana Gómez Ibáñez, y dirigidos por el Letrado D Cecilio Jesús Velascoín Alba. Contra el TEAR de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Sobre resolución del TEAR por la que se inadmite a trámite solicitud de suspensión de la deuda e intereses impugnada en reclamación económico- administrativa dimanante de liquidaciones practicadas por la Inspección de Tributos de la Delegación de Ciudad Real de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el concepto de IRPF; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora se interpuso en 3 de noviembre de 1999 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que declare contraria a derecho la resolución impugnada, condenando al TEAR a estudiar nuevamente la solicitud, darle trámite con la ampliación de pruebas a que haya lugar, y dictar nueva resolución con arreglo a derecho; subsidiariamente, se dicte sentencia por la que conceda la suspensión en vía económico- administrativa declarando igualmente contraria a derecho la resolución impugnada, condenando a la Administración Tributaria a devolver todas las cantidades embargadas y ejecutadas desde octubre de 1999 a mis representados, condenando a la Administración al pago de las costas procesales causadas.

Segundo

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Tercero

Sin necesidad de recibimiento a prueba, las partes formularon sus respectivos escritos de conclusiones, y finalmente quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado , 26 de junio de 2003 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna en el presente recurso resolución del TEAR por la que se inadmite a trámite solicitud de suspensión de la deuda impugnada en reclamación económico-administrativa dimanante de liquidaciones practicadas por la Inspección de Tributos de la Delegación de Ciudad Real de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el concepto de IRPF, por distintas cuantías y ejercicios. Pretenden los actores en su demanda la nulidad de la citada resolución y...

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