STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Diciembre de 2000

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2000:15168
Número de Recurso69/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 69/98 LETRADO SR: MALDONADO TRINCHAT SENTENCIA Núm 1602 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías En la Villa de Madrid a trece de diciembre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso núm 69 de 1.998, interpuesto por D. Jose Ignacio y Dña. Elisa , representado por el LETRADO Sr MALDONADO TRINCHAT, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 23 de julio de 1997, reclamación 28/12483/95 en concepto de RENTA PERSONAS físicas; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se acuerde:

1 °.- Declarar nula de pleno derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional impugnada en este recurso así como la liquidación tributaria por ella confirmada.

  1. - Condenar a la Administración al pago de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por los recurrentes como consecuencia de su actuación pretendiendo cobrar unas cantidades basándose en unas actas que no reunían los requisitos legales esenciales para respetar los derechos del administrado.

  2. - La condena en costas a la Administración por su actuación temeraria. Mediante otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 13 de diciembre de 2000, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 23 de julio de 1997, por la que se desestimaba la reclamación económico- administrativa núm. 28/12483/95, interpuesta contra liquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio de 1990.

En la liquidación de 30 de noviembre de 1994, derivada de Acta de disconformidad n° NUM000 , incoada por el ejercicio citado, se indica que llevado a cabo la comprobación por la Inspección se pudo de manifiesto, que los rendimientos de Letras del Tesoro u activos financieros sin retención por importe de 62.290.128 pts., procede incrementarlos en 6.532.382. de pts., que el contribuyente declara como...

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