STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Diciembre de 2004

PonenteSALVADOR DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2004:7447
Número de Recurso416/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 416/03 S E N T E N C I A N º 1038 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

En Valencia , a treinta de diciembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 416/03, promovido por la Procuradora Isabel Caudet Valero en nombre y representación de Paloma , contra reclamación desestimada por silencio administrativo por parte del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL formulada el 28-8-01, sobre IRPF ejercicio 1999, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiendose recibido el proceso a prueba, y no siendo necesario el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día veintitres de diciembre del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que, por la actora se realiza, de la desestimación presunta, por silencio del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL, en cuanto a su reclamación 46/07290/01, alegando como motivos de tal impugnación, que su cese en Telefónica fue, o puede considerarse, forzoso, y estima que, lo percibido por tal motivo, debe considerarse exento del IRPF y al exceso no exento, debe aplicarse en tal tributación una reducción del 30%, atendido el tiempo de trabajo computado al efecto, frente a lo cual, la Administración, además de oponerse sobre el fondo, alega la inadmisibilidad del recurso jurisdiccional interpuesto, por extemporáneo, por considerar superados los plazos previstos al efecto en caso de silencio administrativo, tenido en cuenta el art. 104 y concordantes del RPREA sobre el tiempo y momento para reclamar contra una presunta desestimación de una Reclamación por silencio administrativo.

SEGUNDO

Que en cuanto a tal inadmisibilidad opuesta por la Administración, partiendo esta del hecho de que la reclamación debe considerarse desestimada en determinado momento, ante el silencio de esta, al respecto, el TS en Sentencia de 4-2-2002 de la Sala 3ª, Sección 2ª , ha declarado que, "en el caso de denegaciones presuntas, producidas por silencio administrativo, en las que la Administración ha incumplido el deber que tiene de dictar una resolución expresa, entendemos que la eficacia de tales denegaciones presuntas no puede colocar el ciuadadano en una situación más gravosa que la que el ordenamiento le concede en el supuesto de una notificación defectuosa del acto administativo, la cual surte efectoa partir de la fecha en que se haga manifestación expresa en tal sentido, por el interesado o se interponga el recurso pertinente", por lo que en base a tal postura el TS y contenido del art. 24 de la CE , procede desestimar tal contemplada inadmisibilidad del recurso alegada por la Administración.

TERCERO

Que en cuanto al fondo, la problemática planteada en el presente caso, ha sido contemplada ampliamente en la Sentencia de esta Sala nº 964/04 de 17 de diciembre , entre otras, en cuyos fundamentos de derecho dice:

"PRIMERO: Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución adoptada con fecha 31.3.2003 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por la hoy demandante contra el Acuerdo de la Delegación de Valencia-Grao de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que, en forma de liquidación provisional, vino, en definitiva, a rechazar o desestimar el escrito presentado por la actora en la que solicitaba la devolución de ingresos indebidos como consecuencia de haber considerado, en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios 1997 y 1998, como renta regular las cantidades percibidas de la mercantil Antares, S.A. en concepto de prejubilación pactada con Telefónica, S.A., cuando, según el entendimiento del recurrente, dichas cantidades deben estar exentas en la cuantía correspondiente a 20 días de salario por año de servicio (con un máximo de 12 mensualidades), y, en cuanto al exceso, ser tratadas con la consideración de renta irregular.

El TEARV desestimó la reclamación económico-administrativa al considerar que <<...se trata="" de="" un="" acuerdo="" consensuado="" entre="" la="" entidad="" empleadora="" y="" el="" trabajador="" del="" que="" surgen="" por="" su="" virtud="" en="" ese="" preciso="" momento="" obligaciones="" econ="" a="" cargo="" dicha="" pero="" cambio="" extinci="" relaci="" laboral="" lo="" los="" derechos="" derivados="" pactada="" mutuo="" no="" se="" han="" ido="" consolidando="" o="" generando="" durante="" tiempo="" dur="" tanto="" cuantifican="" directamente="" funci="" tal="" par="" sino="" nacen="" ex="" novo="" ra="" realizado="" las="" partes="" para="" llevar="" cabo="" porque="" pacta="" junto="" es="" simplemente="" abono="" una="" renta="" mensual="" satisfecha="" seguros="" vida="" pensiones="" antares="" s.a.="" concepto="" pensi="" le="" practica="" retenci="" reglamentaria.="">="" consecuencia="" importes="" anuales="" percibe="" reclamante="" como="" prejubilaci="" est="" comprendidos="" ning="" supuesto="" exenci="" ni="" tienen="" consideraci="" irregular="" pues="" situaci="" similar="" existente="" cuando="" estaba="" activo="" ya="" per="" sigue="" percibiendo="" rentas="" mensuales="" sin="" progresividad="" tarifa="" impuesto="" perjudique="" opere="" forma="" distinta="" hac="" anteriormente="" donde="" infiere="" conclusi="" controvertida="" deber="" integrarse="" rendimientos="" regulares="" trabajo="" fue="" declarada="" autoliquidaci="">>.

En esta fase jurisdiccional, la recurrente combate la resolución del TEARV insistiendo en la consideración de renta irregular de las cantidades antes referidas, y poniendo especialmente el acento (dentro de las notas que, según ella caracterizarían a este tipo de rentas) en las relativas a que la causa de percepción de estas cantidades es el número de años de trabajo y permanencia en la empresa, y, en especial, en la circunstancia relativa a que -en decir de la actora- la situación de prejubilación le habría venido impuesta como consecuencia de...

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