STSJ Aragón , 7 de Marzo de 2001

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2001:685
Número de Recurso1050/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 1050 del año 1997 SENTENCIA N° 257 DE 2001 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a siete de marzo de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 1050/1997, seguido entre partes, como demandante, D. Juan Ramón , representado por el Procurador, D. José Andrés Isiegas Gerner y defendido por la Letrado, Dña. Begoña Castilla Cartiel como demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Aragón, de 24-7-97, que desestimó la reclamación 50/414/96, contra liquidación por el IRPF, ejercicio 1989.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 4.089.999 pesetas Ponente: Ilmo.. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha, 3 de noviembre de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que anule la resolución impugnada y los actos confirmados por la misma, declarando que existe una transformación de la empresa individual en empresa social, sin que haya lugar a la regularización pretendida y, en cualquier caso, anule la sanción impuesta por no ser ajustada a Derecho, con costas a la Administración demandada, junto con el reconocimiento de su derecho a ser indemnizado en los gastos producidos por la constitución y mantenimiento de aval.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 28 de febrero pasado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que desestimándose la reclamación económico - administrativa, igualmente indicada, se confirmó la liquidación de regularización por el IRPF, ejercicio de 1989, practicada al recurrente el 15 de enero de 1996, por una deuda tributaria de 4.089.999 pesetas, de las que 1.931.791 pesetas correspondían a cuota, 1.192.312 pesetas a intereses de demora y 965.896 pesetas a sanción, liquidación que tenía su origen en el Acta de disconformidad levantada por la Inspección Tributaria en la que se constató, de una parte, que la base imponible había de incrementarse en 815.728 pesetas y, de otra, una pérdida de beneficios de Deducción por Inversiones en Activos Fijos Nuevos de 1986,1987 y 1988, por importe de 1.931.791 pesetas (167.240 pesetas de 1 986; 963.928 pesetas de 1987 y 800.623 pesetas de 1988), ya que no cumplió el requisito de mantenimiento temporal de la inversión (cinco años) señalada el artículo 36.4.b) de la Ley 61 /1978, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto de Sociedades, en su redacción dada por el artículo 90 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1989 - Ley 37/1988, de 28 de diciembre -.

SEGUNDO

El demandante fundamenta esta impugnación jurisdiccional de los referidos actos administrativos, en síntesis, en que la regularización debió practicarse, al amparo del artículo 211 del Reglamento del Impuesto de Sociedades, en el ejercicio de 1990; que no se reflejó en el acta de la Inspección e informe complementario exactamente a qué máquinas se aplicó la desgravación por inversiones y la forma de financiar su adquisición, habiendo alegado que se trataba de maquinaria renovable cada dos...

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