STSJ Asturias , 30 de Octubre de 2003
Ponente | ANTONIO ROBLEDO PEÑA |
ECLI | ES:TSJAS:2003:4827 |
Número de Recurso | 662/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 662/2000 RECURRENTE: D. Jose Miguel PROCURADORA: PILAR LANA ALVAREZ RECURRIDO: TEARA.
ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 642/03 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a treinta de octubre de dos mil tres.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 662 del año 2000, interpuesto por la Procuradora doña Pilar Lana Álvarez, en nombre y representación de DON Jose Miguel , con la dirección del Letrado don Federico Fernández Alvarez Recalde, contra la Resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional de Asturias de fecha 10 de marzo de 2000, que desestima la reclamación económico-administrativa n°
33/2642/98, contra la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1996, de la pensión por incapacidad permanente con cargo al Régimen de Clases Pasivas. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 23 de marzo de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que estimándola se declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Asturias y se declare el derecho del actor a que se excluya de su Declaración de la Renta de los Ejercicios de 1996 las cantidades correspondientes a su Pensión de Clases Pasivas del Estado, con devolución de las cantidades resultantes mas los intereses devengados y demás pronunciamientos que corresponda en derecho
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que se acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintitrés de octubre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.
La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 10 de marzo de 2000, que desestima la reclamación económico-administrativa n° 33/2642/98, contra la solicitud de rectificación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1996 de la pensión por incapacidad permanente con cargo al Régimen de Clases Pasivas.
En la demanda suplica se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se anulen las disposiciones...
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