STSJ Asturias , 24 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2003:4141
Número de Recurso1685/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1685/99 RECURRENTE: D. Alexander PROCURADORA: DÑA. PILAR LANA ALVAREZ RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 553/03 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veinticuatro de septiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1685 del año 1999, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Lana Álvarez, en nombre y representación de DON Alexander , bajo la dirección del Letrado D. Federico Fernández Alvarez- Recalde; contra la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Asturias de fecha 11 de junio de 1999, por el que desestima la reclamación económico-administrativa n° 33/2128/98, contra la solicitud de rectificación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1996, de la pensión por incapacidad permanente con cargo al Régimen de Clases Pasivas. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 17 de Enero de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que estimándola se declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias y se declare el derecho del actor a que se excluya de su Declaración de la Renta de los Ejercicios de 1996 las cantidades correspondiente a su Pensión de Clases Pasivas del Estado, con devolución de las cantidades resultantes mas los intereses devengados y demás pronunciamientos que corresponda en derecho.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que se acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso- administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día quince de septiembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso - administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 11 de junio de 1999, que desestima la reclamación económico-administrativa n° 33/2128/98, contra la solicitud de rectificación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1996, de la pensión por incapacidad permanente con cargo al Régimen de Clases Pasivas.

En la demanda suplica se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se anulen las disposiciones...

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