STSJ Comunidad de Madrid 1654/2008, 12 de Septiembre de 2008

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2008:14768
Número de Recurso1010/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1654/2008
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01654/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1654

RECURSO NÚM.: 1010-2005

PROCURADOR Dña. ISABEL FERNANDEZ CRIADO BEDOYA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 12 de septiembre de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1010-2005 interpuesto por DÑA. Silvia representado por la procuradora DÑA. ISABEL FERNANDEZ CRIADO BEDOYA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26.7.2005 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 10.9.2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La recurrente, D. Silvia impugna la resolución de 26 de julio de 2005 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de julio de 2005 desestimatoria de la reclamación económico administrativa número NUM000, que interpuso contra desestimación de su solicitud de rectificación de su autoliquidación en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 2001, y consiguiente devolución en concepto de ingresos indebidos.

SEGUNDO La parte recurrente pretende que se dejen sin efecto el acuerdo recurrido porque la Embajada de los Estados Unidos de América en España como estado soberano no está sometido a la legislación española, sus retribuciones como empleada laboral de la citada embajada está sujeta al IRPF español y a sus sistema de retenciones y por tanto tiene derecho a deducir de la cuota la cantidad que debió ser retenida invocando los artículos 82.2 y 5 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 69 y 70.1.a) del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento del referido impuesto y el Convenio entre España y los Estados Unidos de América para evitar la Doble Imposición, citando al efecto varias sentencias de la Sección y de otros tribunales.

TERCERO El Abogado del Estado se opuso al recurso por considerar que el cambio de criterio de la Sala no estaba justificado, porque las embajadas de los estados extranjeros no están...

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