STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Abril de 2001

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2001:5218
Número de Recurso849/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

EL SECRETARIO DE LA SECCION QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 849/98 PROCURADOR SR: CAMPAL CRESPO SENTENCIA Núm 568 Ilmos. Sres.:

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a dieciocho de abril de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 849 de 1.998, interpuesto por D. Luis Enrique y Dña.

Sara , representado por el PROCURADOR Sr CAMPAL CRESPO, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 11 de febrero de 1998, reclamación 45/96 en concepto de RENTA; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia anulando la imputación de rendimientos no sujetos a retención de 937.000 ptas., hechos íntegramente a su representado en el ejercicio de 1992 y la liquidación practicada en su fundamento, por ser contrarias a los hechos y, en su lugar, establezca una imputación por el ejercicio de 1992 de 468.500 pesetas que es conforme a los hechos y derecho. Mediante otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 17 de abril de 2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 11 de febrero de 1998, por la que se desestimaba la reclamación económico-adminístrativa núm. 45/96, interpuesta contra liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente la año 1992, por importe de 631.331 ptas.

El sujeto pasivo interpuso recurso de reposición contra la liquidación provisional citada, y la Administración tributaria declaró la caducidad del recurso, tras incumplir el requerimiento el interesado, respecto...

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