STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Abril de 2001

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2001:4708
Número de Recurso1345/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 1345/98 PROCURADOR SR: LORRIO ALONSO SENTENCIA Núm 526 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a cuatro de abril de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 1345 de 1.998, interpuesto por D. Mariano , representado por el PROCURADOR Sr LORRIO ALONSO, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 23 de abril de 1998, reclamación 28/12240/96 en concepto de RENTA PERSONAS FISICAS; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se acuerde la anulación del acto administrativo recurrido, declarando la ausencia de responsabilidad de su mandante por no haber sido acreditado que su conducta sea merecedora de la reprobación en el ámbito del derecho tributario sancionador, y asimismo se acuerde la devolución a esa parte de los costes de los avales y de los honorarios de abogado y procurador causados en la instancia, en cuantía que se establecerá en la fase de ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 3 de abril de 2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente...

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