STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Marzo de 2001

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2001:3157
Número de Recurso80/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 80/98 LETRADO SR: ASCARZA ARANGUEZ SENTENCIA Núm 336 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a siete de marzo de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 80 de 1.998, interpuesto por D. Carlos Miguel , representado por el LETRADO Sr ASCARZA ARANGUEZ, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 23 de JULIO de 1997, reclamación 28/20551/94 en concepto de RENTA PERSONAS físicas; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia y condene a la Administración y declare la nulidad en la tramitación del expediente por falta al reconocimiento de derecho a prueba y admisión de alegaciones, o, en su caso, prescripción de las actuaciones administrativas por el tiempo transcurrido al haberse interrumpido la inspección por más de seis meses, y sin haber tenido actuación alguna por período transcurrido al haberse interrumpido la inspección por más de seis meses, y sin haber tenido actuación alguna por período superior a un año en el transcurso de dos años consecutivos.

Declare una duplicidad de sanciones contrario al principio no bis in idem.

Declare de manera alternativa en el caso de no ser aceptado las anteriores pretensiones, una desproporción manifiesta de las sanciones interpuestas por haberse realizado dos liquidaciones sobre el mismo ejercicio fiscal de 1992, debiendo por ello entender se han liquidado las deudas pendientes, y por ende hágase entrega a esta parte del aval presentado para presentación ate la entidad avalista, así mismo se reconozca en Sentencia el pago realizado por cantidad de 2.439.311 ptas., a favor del Tesoro Público por D. Carlos Miguel .

Que se le condene a la Administración a indemnizar por los daños y perjuicios causados en la manera y en la cuantía que se determine en el período de ejecución de Sentencia. Se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Por Auto de esta Sala de fecha 17 de diciembre de 1998, se recibió a prueba el recurso que fue practicada con el resultado que obra en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que verificaron por su orden, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 6 de marzo de 2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El TEAR de Madrid mediante su resolución de 23 de julio de 1997, objeto del presente recurso, desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta por el recurrente D. Carlos Miguel contra la liquidación paralela de 1.857.267 ptas., que le giró la Administración de Salamanca de la AEAT por el concepto de IRPF del ejercicio de 1992.

El recurrente pretende que se deje sin efecto el acuerdo anterior y alega 1°/ la nulidad del expediente:

por no haberle reconocido el derecho a prueba y a formular alegación, con vulneración del derecho constitucional de defensa y de las normas de procedimiento de orden público y por la prescripción de las actuaciones, al estar paralizadas por la Inspección más de seis meses, sin actuación alguna por tiempo superior a un año en el lapso de dos años consecutivos como puede comprobarse con el seguimiento cronológico de las actuaciones; 2°/ la vulneración del principio "non bis idem" por doble sanción, 3°/la desproporción de las sanciones, en consideración a que efectúo dos liquidaciones por IRPF del ejercicio de 1992 y solicita además que: se reconozca que pago al Tesoro Público 2.439.311 ptas., y se condene a la Administración a devolverle el aval que constituyó y a indemnizarle de los daños y perjuicios causados a determinar en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opone al recurso aduciendo: 1/ que no se produjo la duplicidad de liquidaciones que denuncia y se le dio...

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