STSJ Asturias , 27 de Marzo de 2002

PonenteANTONIO APARICIO PEREZ
ECLIES:TSJAS:2002:1537
Número de Recurso3009/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.009/98 RECURRENTE: D. Juan Enrique LETRADA: Dª. ELENA MAZON HERAS RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NUM. 332/2002 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO D. ANTONIO APARICIO PÉREZ En OVIEDO, a veintisiete de marzo de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.009 del año 1998, interpuesto por la Letrada Dª. Elena Mazón Heras, en nombre y representación de D. Juan Enrique , con domicilio en Oviedo, C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 NUM002 ; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 29 de mayo de 1998, en la reclamación nº 33/02192/96, por la que se estima la reclamación económica-administrativa interpuesta contra acuerdo del Inspector Jefe Adjunto de la Delegación de Oviedo de la AEAT, pero a su vez se acuerda reiniciar el expediente sancionador. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 25 de noviembre de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que declare nula la Liquidación Tributaria derivada del Acta de Inspección nº NUM003 relativa a la sanción del I.R.P.F. del ejercicio del año 1988, con imposición de costas a la Administración recurrida.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimo pertinentes, solicitando se dicte sentencia desestimatoria de la demanda por ajustarse a derecho las resoluciones recurridas.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del recurso a prueba, no siendo necesario, así como tampoco estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día veintidós de marzo pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado suplente D. ANTONIO APARICIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo interpuesto el 6 de noviembre de 1998 la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 29 de mayo de 1998 estimatoria de la reclamación interpuesta contra Acuerdo del Inspector Jefe Adjunto de la Delegación de Oviedo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 8 de febrero de 1996, en la que se anula la sanción impuesta por falta de motivación, sin perjuicio de que se reanuden las actuaciones en este punto y se motive el porqué, aspectos estos con los que no esta de acuerdo la parte recurrente.

SEGUNDO

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