STSJ Cataluña , 31 de Enero de 2002

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2002:1270
Número de Recurso2291/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 2291 /97 Partes: Dª. María Milagros C/ TEARC SENTENCIA N°58 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2291/97, interpuesto por Dª María Milagros , representada y asistida por el Letrado D. Angel de Riquer Vila, contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado D. Angel de Riquer Vila, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña desestimatoria de la Reclamación n° 5411/97, en concepto de IRPF 1993.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 13 de julio de 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 30 de enero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En materia de suspensión de los actos administrativo-tributarios, existen ya numerosos pronunciamientos de esta Sala en los que se pone de relieve que no sólo debe tenerse en cuenta el Artículo 81.4 del Reglamento que regula las reclamaciones económico- administrativas, donde se especifican las distintas formas de garantía que se pueden prestar para suspender la ejecución del acto impugnado, sino también el Art. 111 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, en relación con el Art. 24 de la Constitución, en el sentido de reconocer el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva,...

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