STSJ Andalucía , 26 de Julio de 2002

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2002:11388
Número de Recurso782/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. José Moreno Carrillo.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. José Ángel Vázquez García.

En Sevilla, a 26 de julio de 2002.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 782/2000, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Mariano , representado por el Procurador D. Manuel Gutiérrez de Rueda García y asistido de Letrado.

DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.- Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ángel Vázquez García.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 24 de mayo de 2000 por el que se desestima la reclamación n° 41/3690/98 formulada contra la liquidación de intereses de demora llevada a cabo por la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Sevilla, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1984, por importe de 3.233,50 euros.

SEGUNDO

Partiendo de que los intereses de demora tienen una función esencialmente indemnizatoria derivada del retraso en el pago de la deuda tributaria, entiende el recurrente incorrecta su liquidación por cuanto dicho retraso es solo imputable a la Administración al haberse anulado por acuerdo del órgano económico-administrativo la primera liquidación y ulteriormente por la Sala de lo Contencioso-Administrativo al estimar el recurso formulado contra dicha resolución, estando durante todo ese tiempo, que se extiende desde 1992 a 1999 la deuda debidamente garantizada.

TERCERO

Los intereses de demora tienen una función compensatoria o reparadora del retraso que sufre la Administración en el...

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