STSJ Andalucía , 5 de Enero de 2001
Ponente | GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE |
ECLI | ES:TSJAND:2001:78 |
Número de Recurso | 412/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILMOS SRES.
D. José Moreno Carrillo D. Heriberto Asencio Cantisán D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque En Sevilla, a cinco de enero de dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 412/98, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Íñigo , mayor de edad y vecino de Villa del Río, con domicilio en Plaza de la DIRECCION000 número NUM000 y con D.N.I. número NUM001 , representado por el procurador don Marcelo Lozano Sánchez y dirigido por el letrado don Javier Martín Fernández; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de 27 de Noviembre de 1997, recaído en reclamación 14/1890/96, por el que se desestima reclamación económico administrativa formulada por el actor contra liquidación provisional girada por la Delegación en Córdoba de la AEAT, por el IRPF correspondiente al ejercicio 1994, por importe de 188.799 pesetas, compresiva de cuota e intereses.
La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la liquidación.
La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
Existiendo conformidad en los hechos, las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.
La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.
El actor, que ostentaba cargo de tesorero en los órganos de administración de la Caja Rural de Córdoba y la Cooperativa Agrícola Cordobesa de Cultivadores de Algodón, percibió por asistencia a la sesiones de dichos órganos 472.500 pesetas y 215.000 pesetas respectivamente. El actor, en su declaración de la renta correspondiente a dicho ejercicio, consignó dichas cantidades como rendimientos de trabajo, excluyendo en concepto de gastos de viaje y manutención...
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Impuesto sobre la renta de las personas físicas: rendimientos del trabajo
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