STSJ Aragón , 22 de Junio de 2001
Ponente | FERNANDO GARCIA MATA |
ECLI | ES:TSJAR:2001:1762 |
Número de Recurso | 1213/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).
-Recurso número 1.213 del año 1.997- SENTENCIA N° 571 de 2.001 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:
D. Eugenio A. Esteras Iguacel MAGISTRADOS:
Dª Nerea Juste Díez de Pinos D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil uno. En nombre de S. M. el Rey VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2°), el recurso contencioso-administrativo número 1.213 de 1.997, seguido entre partes; como demandante DON Carlos Antonio , representado por la Procuradora de los Tribunales De Carmen Ibáñez Gómez y asistido por la letrada Dª. Marina Ortiz Ibáñez; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de 25 de septiembre de 1997 por la que se desestima la reclamación n° 50/664/96 contra liquidación del I.R.P.F. del ejercicio 1993.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: 309.664 pesetas.
Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.
La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 18 de diciembre de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare la nulidad de las resoluciones recurridas y de la liquidación paralela realizada y se acuerde: 1 °) la procedencia de la declaración complementaria de fecha 17 de enero de 1995 en la que se aclaraba el error padecido y su corrección; y 2°) la improcedencia de la liquidación provisional practicada por la oficina gestora por el período 1993.
La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.
Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 13 de junio de 2.001.
Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de 25 de septiembre de 1997 por la que se...
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