STSJ País Vasco , 28 de Junio de 2002

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2002:3307
Número de Recurso956/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 956/99 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 503/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintiocho de junio de dos mil dos. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 956/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 24 de febrero de 1.999.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Gustavo , representado por la Procuradora Dª

INMACULADA FRADE FUENTES y dirigido por el Letrado D. Gustavo .

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. ADOLFO GIRONI ITURRASPE.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. D. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de mayo de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª INMACULADA FRADE FUENTES actuando en nombre y representación de D. Gustavo , interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 24 de febrero de 1.999; quedando registrado dicho recurso con el número 956/99.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 468.652.- Pts.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que anule las liquidaciones giradas por la Diputación de Bizkaia por el Impuesto sobre la Renta de 1995 de mi representado, acordando la devolución de lo ingresado por tales liuqidaicones por importe total de 468.652 pesetas más los intereses de demora desde que sean legalmente exigibles.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el Recurso en todos sus pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el Acto Administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 19/06/02 se señaló el pasado día 25/06/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Inmaculada Frade Fuentes en nombre y representación de D. Gustavo , el Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 24 de febrero de 1.999, estimatorio parcial de la reclamación económico-administrativa nº 2.289/97 formulada frente al Acuerdo de la Administración de Tributos Directos por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.995.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, anule las liquidaciones giradas en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas confirmadas por el acuerdo impugnado,...

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