STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Febrero de 2000

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:751
Número de Recurso1655/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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Recurso núm. 1.655 de 1.997 CUENCA S E N T E N C I A Nº 232 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintiocho de Febrero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1.655 de 1.997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Antonio representado por el Procurador Don Lorenzo Gómez Monteagudo, bajo la dirección del propio recurrente, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Sobre I.R.P.F.; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 13 de Agosto de 1.997, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de 10 de Abril de 1.997, por la que se desestimó la reclamación nº 16/253/95, interpuesta contra la liquidación provisional que se le practicó al actor en relación con las deducciones incluidas en su declaración del I.R.P.F., ejercicio de 1.993.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor alegó la suficiente acreditación de las deducciones que hizo constar en su declaración. Terminó suplicando la anulación de la resolución recurrida.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, presentados que fueron los escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 16 de Febrero de 2000, fecha en la que en efecto tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer problema que se plantea en el presente recurso contencioso- administrativo es el relativo a la corrección o no de las deducciones que en la declaración del I.R.P.F. de 1.993 hizo constar el sujeto pasivo, en relación con supuestas inversiones en adquisición (en este caso, construcción) de vivienda habitual.

Pese al nulo esfuerzo expositivo del actor en su escrito de demanda, del examen del expediente administrativo se pueden obtener los siguientes datos: en la declaración del I.R.P.F. de 1.993 el sujeto pasivo se dedujo, en concepto de intereses pagados por financiación de vivienda habitual, la cantidad de 447.877 pesetas (el 50% del total deducible, por tratarse de declaración separada dentro de una unidad familiar). Tales intereses provienen de varios préstamos distintos, a saber:

Uno concedido el 17-3-80, personal, por importe de 4.245.000 pesetas, destinado a la adquisición de la anterior vivienda habitual del sujeto pasivo pero que, según éste, también se ha destinado a la nueva de Tarancón; Uno concedido el 6-10-84, por 1.500.000 pesetas, personal; Otro de fecha...

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