STSJ Murcia 772/2004, 21 de Diciembre de 2004

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2004:2716
Número de Recurso1929/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución772/2004
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 772/04

En Murcia a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.929/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Procedimiento recaudatorio.

Parte demandante: Don Manuel representado por el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquie y defendido por el Letrado Don Carlos Ortiz García-Vaso.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de Septiembre de 2001 que desestimaba la reclamación nº 30/3285/00 planteada por el recurrente contra la diligencia de embargo 300024004024W del crédito a su favor contra la Hacienda Publica, representado por la devolución de la cantidad de 78.363 ptas.Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando el recurso, declare no ser conforme a Derecho la resolución del TEARM aquí recurrida, así como el embargo dictado por la Unidad de Recaudación de la Administración de la Agencia Tributaria de Lorca, del crédito, que por importe de

78.363 ptas ostenta mi mandante por el concepto de devolución de la diferencia negativa de la declaración de IRPF, dejándolo sin efecto, reconociendo al recurrente el derecho a percibir su crédito con el interés de demora correspondiente hasta su completo pago, con costas a la Administración.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11 de diciembre de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3 de diciembre de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La reclamación económica administrativa que el recurrente planteó ante el TEARM fue dirigida contra la diligencia de embargo del crédito que ostentaba contra la Hacienda Pública, representado por la devolución de la cantidad de 78.363 ptas por IRPF, practicada por la Administración de la Agencia Tributaria de Lorca. El TEARM desestimó la reclamación siendo estos los actos que se impugnan en el presente proceso.

SEGUNDO

El recurrente alega los siguientes motivos de impugnación:

1) Nulidad del procedimiento de apremio. Y ello porque ni conste la certificación de la deuda, ni que se haya dictado y notificado la providencia de apremio.

2) Nulidad de actuaciones. Se remite al Recurso nº 1030/2000 que tiene planteado en la Sala en el que se formulan alegaciones frente al expediente de derivación de responsabilidad, en el que se alegaba la incompetencia del órgano que dictó el acto, por lo que existe nulidad de pleno derecho.

3) Improcedencia de la derivación de responsabilidad por las razones que expuso en el recurso 1030/00 que se tramita ante la Sala. En concreto que vendió sus participaciones sociales por lo que mal pudo adoptar acuerdo alguno en relación con los tributos que se le exigían correspondiendo a ejercicios posteriores (IVA 1994 y 1995).

4) Subsidiariamente alega la improcedencia de la derivación de las sanciones.

TERCERO

La providencia de apremio fue dictada el 31 mayo 1999, y notificada el 5 de Julio de 1999, precediéndose al embargo de bienes, mediante diligencia de embargo de 28 de agosto de 2000, no constando su notificación en el expediente.

La Sala ha dictado la Sentencia nº 1065/03 12 de diciembre (R. 1030/00 ), resolviendo la cuestión litigiosa planteada por el aquí recurrente, consistente en determinar si la resolución del...

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