STSJ Canarias , 16 de Enero de 2003

PonenteLUIS SANCHEZ SERRANO
ECLIES:TSJICAN:2003:78
Número de Recurso1578/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

6 S E N T E N C I A NÚM.

ILMOS. SRES.

Presidente.- D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Magistrado.- D. FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES Magistrado.- D. LUIS SÁNCHEZ SERRANO Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de enero de dos mil tres.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso núm. 1578/1999, en el que interviene como demandante D. Jose Pedro , representado por el Procurador D. Ángel Colina Gómez y asistido por la Letrada D_ Yolanda Carretero Hernanz, y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS), representada y asistida por el Abogado del Estado, versando sobre resolución de dicho Tribunal Económico-Administrativo Regional de 30 de septiembre de 1999, por la que se desestima la reclamación número 35/2948/97 formulada en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994, siendo de 3.354.339 pesetas la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentada en su día por el demandante, D. Jose Pedro , declaración- liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 1994, en la que consignó como rendimientos irregulares los percibidos en dicho a_o de Telefónica de Espa_a, S.A., en concepto de prestación de supervivencia, por importe íntegro de 13.440.000 pesetas, y formulada por dicho demandante el 10 de septiembre de 1997 solicitud de rectificación de tal declaración- liquidación, en el sentido de calificar dichos rendimientos como un incremento de patrimonio oneroso derivado de un seguro de supervivencia, de lo que resultaba una cantidad total a devolver de 3.354.339 pesetas, suma de la cifra a devolver que arrojaba la nueva autoliquidación más lo ingresado en virtud de la rectificada, dicha solicitud fue denegada por acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Las Palmas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 21 de octubre de 1997.

SEGUNDO

Interpuesta contra dicho acuerdo reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, a la que correspondió el número 35/2948/97, fue ésta desestimada por resolución de 30 de septiembre de 1999.

TERCERO

La parte actora anunció a la Administración demandada e interpuso contra tal resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que fuese revocada dicha resolución, declarándose ajustada a Derecho la declaración complementaria del IRPF de 1994 efectuada por el recurrente y decretándose la devolución al mismo de la cantidad de 3.354.339 pesetas, más el interés legal correspondiente.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte actora.

QUINTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni conclusiones por las partes, la actora presentó el 28 de octubre de 2002 un escrito manifestando haber tenido conocimiento de las Sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Supremo, de 27 de julio de 2002 (recurso de casación para la unificación de doctrina 5871/1997) y 16 de septiembre de 2002 (recurso de casación para la unificación de doctrina 6232/1997), por las que se resolvía un asunto idéntico al que es objeto del presente recurso, solicitando que se dictase sentencia recogiéndose la doctrina sentada en aquéllas. Y señalado día para votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS SÁNCHEZ SERRANO y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora...

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