STSJ Galicia , 31 de Enero de 2003

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:472
Número de Recurso8189/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8189/1998 RECURRENTE: Juan Pedro ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 136/2003 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ A Coruña, Treinta y uno de enero de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8189/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Juan Pedro , con DNI. número NUM000 , representado por D. JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ y dirigido por el Letrado D. IÑIGO ANTONIO LANERO TABOAS, contra acuerdo de 5-2-98 desestimatorio de reclamación num. 54/851/96 contra otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Vigo sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas ejercicio 1994. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 14.798 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 21-enero de 2003, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso Contencioso-Administrativo contra acuerdo del TEAR de Galicia desestimatorio de reclamación número 54/851/96 deducida en relación al acuerdo del Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT de Vigo, por el que se confirma la propuesta de liquidación contenida en Acta de disconformidad, concepto: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejercicio 1994.

SEGUNDO

A la vista de la prueba practicada y del expediente administrativo, son hechos relevantes a los efectos de resolver la presente litis, los siguientes: Que el sujeto pasivo consignó en su declaración -liquidación del ejercicio 1993 una base imponible de 10.239.267 ptas, de las que 7.188.059 ptas correspondían a imputación de bases imponibles en régimen de transparencia fiscal, resultante de su participación en la sociedad "Corporación Financiera y Bursátil, SA". Que la sociedad presentó declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1993, consignando un rendimiento contable de 49.872.691 ptas, efectuando una compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores de 35.203.182 (de las que 25.853.216 corresponden a pérdidas en 1992 y 9.349.966 a pérdidas declaradas en 1993), y resultando una base imponible a imputar a los socios de 14.669.509. No obstante la sociedad fue objeto de inspección por los ejercicios 1989 a 1992, fijándose las bases imponibles negativas de los ejercicios 1991 y 1992 en 9.349.966 y 13.853.216 ptas respectivamente. El actuario informa: es incorrecta la base declarada por la sociedad en el ejercicio de 1993, pues se compensaron las bases negativas declaradas por la sociedad en ejercicios anteriores y no las comprobadas por la Inspección y también es incorrecta la imputación de bases imponibles que se hicieron al socio, que debe ser incrementada en el 49% de 12.000.000 de ptas.

TERCERO

Aduce el recurrente que de acuerdo con el art. 72.1 del Real Decreto 263/82, de 15 de octubre que regula el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, las provisiones por depreciación de valores mobiliarios serán deducibles, y, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 6 del mencionado art. 72, "las sociedades podrán periodificar el importe de la provisión por depreciación de valores correspondientes a títulos de cotización oficial en Bolsa". Cierto es que el art. 72.6 del RIS. establece tres reglas para la contabilización del gasto amortizable auténtica contrapartida de la provisión de fondos por depreciación de valores bursátiles, cuya periodificación admite, más tratándose de reglas...

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