STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Mayo de 2000
Ponente | CARLOS ALTARRIBA CANO |
ECLI | ES:TSJCV:2000:4341 |
Número de Recurso | 2703/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº núm: 2703/97 S E N T E N C I A N º 793 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:
Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA D. CARLOS ALTARRIBA CANO En Valencia , a veinticinco de mayo de dos mil Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2703/97, promovido por el Letrado Francisco en nombre y representación de Francisco , contra resolución de la Conselleria de Econimia de fecha 23-9-97, que resuelve recurso ordinario formulado contra resolución de fecha 14-5-97, sobre devolución de cantidad no retenida en concepto de I.R.P.F. al cesar como funcionario en activo, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el letrado de la Generalidad Valenciana.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Se emplazó las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señala la votación para el día dieciseis de mayo del corriente año, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. CARLOS ALTARRIBA CANO.
Se interpone el presente recurso Contencioso-administrativo contra un Acuerdo de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, de fecha 23 de septiembre de 1997, por el que se desestima el recurso ordinario planteado por el actor contra una Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Presupuestos de fecha 14 de mayo de 1997.
Para determinar las cuestiones sometidas a debate, procede hacer las siguientes precisiones:
a).- El día 2 de diciembre de 1996, el actor, que prestaba sus servicios como funcionario de carrera en la Conselleria de la presidencia, por excedencia voluntaria, cesó en su puesto de trabajo, por pasar a prestar servicios como funcionario de carrera como secretario del Ayuntamiento de Godella.
b).- Con ocasión del cambio de su situación administrativa, se produjo un error en la confección de la nómina por la Conselleria de la presidencia, abonándosele las retribuciones de todo el mes de diciembre, en lugar de las correspondientes al primer día del mismo. Esto es, 237.403 pesetas, de las cuales 158.354 ptas. Se correspondían con la retribución o liquido percibido y, las restantes 69.049 ptas. Con la retención del impuesto por IRPF.
c).- Por esta circunstancia, y a la vista del error cometido, la intervención delegada inicia expediente de corrección de errores, reclamando al actor el reintegro de las cantidades resultantes, dando audiencia al mismo en los términos que previene el articulo 84 de la Ley 30/92. En dicho trámite, el actor muestra su conformidad a la devolución de 258.354 pesetas, liquido percibido, y efectivamente las devuelve mediante cheque al portador, expedido a favor de la Conselleria de Economía y hacienda, en fecha de 15 de abril de 1997. En relación con el resto de la cantidad, esto es la de 69.049 pesetas, retenida, no esta conforme con su devolución, "...pues su reintegro debe ser gestionado por la propia Generalitat, causante de error, y no por el funcionario que no la ha percibido..."
d).- La Conselleria de Economía y Hacienda, en fecha 14 de mayo de 1997, desestima la solicitud de la actora, y acuerdo el reintegro de la cantidad retenida de 69.049 pesetas, en base a que: "... la instrucción 7 de la Intervención General, referente a la Gestión recaudatoria, por el procedimiento de compensación de oficio de deudas contraidas por el personal al servicio de la Generalitat Valenciana,...
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...en las retribuciones a que se refiere el litigio . 3) Improcedencia de retener sobre las cantidades indebidamente satisfechas. STSJ Comunidad Valenciana 25-5-00. P. Sr. Altarriba Cano. JT Fundamento jurídico 2º.: la cantidad abonada al actor no tiene el concepto de renta de trabajo, ya que......