STSJ Islas Baleares , 7 de Septiembre de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:1244
Número de Recurso908/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 851 En la Ciudad de Palma de Mallorca a siete de septiembre de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomita.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 908/99, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Rubén , representado por el Procurador Dª. Berta Jaume Monserrat y asistida del Letrado D. José Luis Alzamora Zaforteza; y como Administración demandada la General del ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de fecha 30.07.1999, dictada en el expediente 751/98, confirmando liquidación derivada de acta de conformidad por IRPF/92, si bien excluyendo las sanciones impuestas.

La cuantía se fijó en 1.220.477 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recorridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista., con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 06.07.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, merece recordar:

  1. ) que en fecha 09.06.1997, se emitió acta de conformidad por el concepto IRPF/92, siendo obligada tributaria Dª. Consuelo , madre del ahora demandante. La indicada acta derivaba de la falta de declaración y autoliquidación de los sujetos pasivos para el indicado ejercicio.

  2. ) requerida la madre del recurrente para que aportase el Libro de Familia, no se aportó. Constando al existencia de matrimonio y la opción por la tributación conjunta, se indicó en el acta: "unidad familiar formada por los dos cónyuges".

  3. ) No obstante, se libró talón de cargo contra el ahora reclamante, entendiendo que formaba parte de la unidad familiar. Frente a dicha deuda formuló recurso de reposición que fue desestimado, así como la reclamación económico-administrativa formulada ante el TEAR.

    La demanda se fundamenta en los siguientes argumentos:

  4. ) que en el acta de conformidad la Administración consignó que la unidad familiar estaba formada por los dos cónyuges, no mencionando que hubiese hijo -menor de edad en la fecha del devengo y mayor de edad al tiempo del acta y de la...

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