STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Abril de 2001

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2001:4734
Número de Recurso1408/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1408/98 LETRADO SR: GARCIA GRANDA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA S E N T E N C I A núm 506 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a cuatro de abril de dos mil uno. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1408/98, interpuesto por el Letrado D. Celso García Granda, en representación de la entidad GE CAPITAL LARGO PLAZO, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de mayo de 1998, que desestimó la reclamación deducida contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que declare no ser conforme a Derecho la resolución del TEAR de Madrid, anulando la liquidación impugnada por importe de 3.413.178 pesetas y, en su caso, acuerde el no incremento del 10% de la sanción y estime la reducción del 30% de la sanción por conformidad de la recurrente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto.

TERCERO

Evacuado el trámite de conclusiones, para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 3 de abril de 2001, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de mayo de 1998, que desestimó la reclamación deducida contra acuerdo de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria, que había impuesto a la entidad actora la sanción de 3.413.178 pesetas como autora de una infracción tributaria grave por el concepto de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1990 y 1992.

La sanción recurrida es consecuencia de una Inspección que detectó la existencia de dos profesionales a los que no se había practicado retenciones, así como trabajadores en la plantilla que percibían ingresos variables los cuales no se habían tenido en cuenta para el cálculo de las retenciones, ascendiendo el importe de las retenciones no efectuadas a 4.015.504 pesetas (809.981 pesetas en 1990 y 3.205.523 pesetas en 1992).

Por tales hechos la Inspección levantó dos actas, una de conformidad por la cuota e intereses, y otra de disconformidad por la infracción tributaria, que fue calificada como grave del artículo 79.a) de la Ley General Tributaria (dejar de ingresar en plazo reglamentario la totalidad o parte de la deuda tributaria), imponiéndose multa del 75% de la cuota por aplicación del artículo 88.3 de dicho texto legal, redactado por Ley 25/95, con el incremento de 10 puntos a tenor de lo dispuesto en su artículo 82.1.d).

SEGÚNDO.- La sociedad demandante postula la anulación de la sanción invocando, en primer lugar, la ausencia de culpabilidad por ser la acción consecuencia de la falta de previsión de las disposiciones aplicables.

El principio de culpabilidad está recogido en el artículo 77.1 de la Ley General Tributaria al proclamar que "las infracciones tributarias son sancionables incluso a título de simple negligencia", lo que viene a significar que no existe un régimen de responsabilidad objetiva en materia de infracciones tributarias y que el precepto da por supuesta la exigencia de responsabilidad en los grados de dolo y culpa o negligencia grave, no pudiendo ser sancionados los hechos más allá de la simple negligencia, excluyéndose la imposición de sanciones por el mero resultado y sin atender a la conducta del contribuyente.

Por tanto, las infracciones tributarias pueden cometerse tanto a título de dolo como de culpa, caracterizándose ésta por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR