STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Octubre de 2001

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2001:12595
Número de Recurso349/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 349/99 PROCURADOR SR: REQUEJO CALVO SENTENCIA Núm 1390 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a diez de octubre de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 349 de 1999, interpuesto por Dña. Patricia , representado por el PROCURADOR Sr REQUEJO CALVO, contra acto del Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 23 de septiembre de 1998, reclamación 28/04087/97, en concepto de RENTA PERSONAS FÍSICAS; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso, se declaren nulas las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

NO estimándose necesario la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones lo que llevaron a efecto en tiempo y forma señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 9 de octubre de 2001 en que tuvo lugar quedando el recurso concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de septiembre de 1998, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa n° 28/04987/97, interpuesta contra liquidación provisional paralela relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1993, por importe de 1.255.997 ptas.

Es objeto de impugnación y debate en el presente recurso, el tratamiento fiscal del rescate de un Plan de Pensiones llevado a cabo por la esposa, tras el fallecimiento de su marido, en el ejercicio de renta del año 1993.

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid desestimó la reclamación, por considerar que estamos ante una prestación percibida por el beneficiario de un Plan de Pensiones, que debe ser considerada renta por aplicación de los art. 24.1.k) de la Ley 18/91, el art. 28 de la Ley 8/87 de Planes y Fondos de Pensiones, y el art. 68 de su Reglamento de desarrollo.

SEGUNDO

El recurrente en la demanda sostiene, como motivos de impugnación de la liquidación y resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que se esta llevando a cabo una doble imposición sobre las cantidades rescatadas del Plan que no fueron objeto de deducción en su día.

Afirma que solo puede ser objeto de sujeción fiscal las utilidades que derivan del Plan de Pensiones, pero no las aportaciones que realizo el sujeto pasivo con el rendimiento de su trabajo, que ya fue objeto de sujeción en su momento. De no ser de otra forma, se estaría contraviniendo el art. 31 de la Constitución.

TERCERO

Establece el art. 24.1 de la Ley 18/91 reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que: "Se considerarán...

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