STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Abril de 2001

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2001:4748
Número de Recurso779/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 527 RECURSO NÚM. 779-98 PROCURADOR SR: FERNANDEZ MUGICA Ilmos. Sres.:

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 4 de Abril de 2001 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 779-98, interpuesto por D. Juan Manuel , representado por el procurador sr. FERNANDEZ MUGICA, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 18-12-1997, reclamaciones núm. 28/11831/95, 28/01237/97,28/13999/95 y 28/01317/97, interpuesta por el concepto de RENTA PERSONAS FÍSICAS habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía ANTECEDENTES HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 3-4-2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 18 de diciembre de 1997, por la que se desestimaban las reclamaciones económico-administrativa núm. 28/11831/95 y 28/0123/97, por un lado y el num. 27/13999/95 y 28/1317/97 por otro, interpuestas contra acta de disconformidad relativa al IRPF pago fraccionado del primer trimestre de 1994 y sanción por importe de 76.523 ptas; y liquidación provisional relativa al IRPF ejercicio de 1993, y sanción por importe de 274.699 ptas. Respecto del ejercicio de 1993, el sujeto pasivo presentó autoliquidación de la que resultaba una cuota a devolver de 124.680 ptas. La oficina de gestión practicó liquidación provisional de la que resultaba una cuota a ingresar de 591.785 ptas.

Además, tras la incoación del correspondiente expediente sancionador se le impuso sanción de 274.699 ptas correspondiente al 50% de la cuota dejada de ingresar. Interpuesta reclamación económico administrativa, el TEAR la desestimo por considerar que el reclamante estaba sujeto al régimen de estimación en la modalidad de signo, índices o módulos, por lo que no procedía el de estimación directa que pretendía, y en cuanto a la sanción procedía en cuanto estabamos ante un supuesto de falta de ingreso de la deuda tributaria, tipificada como infracción grave en el art. 87.1 de la LGT tras la reforma llevada a cabo por la Ley 10/85, concurriendo la culpabilidad suficiente a la que se refiere el art. 77.1. Respecto de la segunda reclamación, la Inspección levantó acta en la que se hacia constar que el contribuyente desarrollaba la actividad de peluquería, epígrafe 972.1 del IAE, de cuya actividad declaró por el pago fraccionado del...

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