STSJ Murcia 405/2004, 30 de Junio de 2004

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2004:2602
Número de Recurso1218/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución405/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº. 405/04

En Murcia a treinta de junio de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº. 1218/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 17.492.851 ptas., y referido a: derivación de responsabilidad tributaria contra los administradores de una sociedad.

Parte demandante:

EMDICO SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el Procurador D. José Miras López y dirigidos por el Abogado D. Esteban de la Peña Sánchez.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de mayo de 2001 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa número 51/51/00, formulada frente al acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la AEAT, Delegación de Cartagena, que declara la derivación de responsabilidad subsidiaria de la reclamante para el cobro de las deudas tributarias de la empresa SOCIEDAD DE VIVIENDAS DE CARTAGENA, S.A., de la que era administrador (como vocal del Consejo de Administración por nombramiento efectuado en escritura pública de 23 de octubre de 1990), por impago del IRPF (retenciones del tercer y cuarto trimestre de 1993) y IVA del ejercicio 1994, por un importe en total de 17.492.851 ptas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia en la que estimando el presente recurso contencioso administrativo anule la resolución recurrida y declare no haber lugar a la declaración de responsabilidad de la actora por las deudas tributarias de SOVICAR, S.A., y anule el acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria impugnado.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13-7-01, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 25-06-2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a Derecho en cuanto desestima la reclamación económico-administrativa formulada por la actora frente a la derivación de responsabilidad subsidiaria realizada en su contra por importe de 17.492.851 ptas., como vocal del Consejo de Administración de la empresa SOCIEDAD DE VIVIENDAS DE CARTAGENA, S.A. (SOVICAR, S.A.,), según nombramiento efectuado por la Junta General Universal celebrada el 23 de octubre de 1990, según certificación de 26 de noviembre del mismo año expedida por el Secretario D. Alfonso , elevado a escritura publica el 19 de noviembre de 1990 por el Notario D. Marcos Pérez Sauquillo y Pérez, por las deudas tributarias contraídas por esta empresa en concepto de IRPF (retenciones del tercer y cuarto trimestre de 1993) y IVA del ejercicio 1994. La deudora principal cesó de hecho en el ejercicio de su actividad en 1994, en que sus autoliquidaciones tributarias fueron negativas y fue declarada fallida en el cumplimiento de sus obligaciones por acuerdo de 10 de abril de 1997, luego ampliado a nuevas deudas por acuerdo de 21 de mayo de 1999.

Entiende el TEARM que la derivación de responsabilidad tributaria impugnada es conforme a derecho por darse los requisitos establecidos en el art. 40.1, párrafos 1º y LGT en la redacción dada por Ley 10/85 , de 26 de abril, en relación con el art. 14. 3 RGR aprobado por RD 1694/90, de 20-12 (en concreto por darse la segunda de las causas que justifican la derivación de responsabilidad según estos preceptos, esto por haber cesado la sociedad en su actividad siendo administradora de la misma, entre otros, la actora, dejando pendiente de pago la deuda antes referida. Afirma el TEARM que en este caso el acuerdo no comprende sanciones impuestos a la deudora principal que se hayan derivado contra la actora, pero si concurre el supuesto de ser esta administradora de dicha deuda principal en el momento del cese en su actividad, entendiendo en consecuencia que el acuerdo de derivación es conforme a derecho a tenor de lo dispuesto en el art. 128 y 133 LSA , en la medida de que el art. 40.1 LGT no distingue siendo taxativo cuando la regula la responsabilidad subsidiaria, siendo suficiente el dato objeto de ser administrador de lasociedad para que pueda...

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