STSJ Murcia 601/2004, 30 de Septiembre de 2004

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2004:2724
Número de Recurso291/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución601/2004
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº. 601/04

En Murcia, a treinta de septiembre de dos mil cuatro.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1664/01, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía indeterminada (inferior a 25.000.000 ptas.) y referido a: sujeción al IRPF de la indemnización abonada a empleados de banca como compensación a su jubilación anticipada.

Parte demandante:

Dª. Esther , Dª. Guadalupe , Dª. Lina , Dª. Melisa , D. Carlos Ramón , Dª. Teresa , Dª. María Consuelo

, Dª. Maribel , Dª. Andrea , Dª. Elsa , Dª. Gloria , Dª. Patricia , D. Daniel , Dª. María del Pilar y Raquel , representados por la Procuradora D. María Dolores Carrillo López y dirigidos por el Letrado D. Fermín Guerrero Faura.Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de abril de 2001, 25 de mayo de 2001, 25 de mayo de 2001, 25 de mayo de 2001, 25 de mayo de 2001, 25 de mayo de 2001, 25 de mayo de 2001, 25 de mayo de 2001, 25 de mayo de 2001, 25 de mayo de 2001, 25 de mayo de 2001, 25 de mayo de 2001 y 26 de septiembre de 2001, 26 de septiembre de 2001 y 26 de septiembre de 2001, desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas números 30/2884/00, 30/2659/00, 30/2812/00, 30/3189/00, 30/2813/00, 30/2658/00, 30/2660/00, 30/2797/00, 30/2798/00, 30/2830/00, 30/3534/00, 30/910/00, 30/2402/01, 30/1822/01 y 30/1755/01, salvo la decimosegunda que inadmite la reclamación económico administrativa por extemporánea.

Todas ellas presentadas contra acuerdos de la Dependencia de Gestión de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, desestimatorios de las solicitudes de rectificación de sus declaraciones- liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de diversos ejercicios, al estimar los recurrentes que habían cometido un error al computar como rendimiento regular del trabajo personal las cantidades mensuales percibidas por jubilación anticipada de la Entidad Antares SA, no obstante tratarse de prestaciones que debían ser consideradas como rendimientos irregulares.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se consideren rentas irregulares las cantidades recibidas por los actores en concepto de indemnización por jubilación anticipada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los escritos de interposición de los recursos contencioso-administrativos se presentaron los días 10-9-01, 21-2-02 y 12-11-01, y admitido a trámite y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30-09-04.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirigen los actores el presente recurso contencioso administrativo frente a las resoluciones del TEARM desestimatorias de las reclamaciones económico administrativas concretadas en el encabezamiento de la presente resolución (salvo una de ellas que la inadmite por extemporánea).

Ningún pronunciamiento procede hacer respecto a la resolución que inadmite la reclamación económico-administrativa 30/910/00 por haber sido presentada fuera de plazo de 15 días establecido al efecto por el art. 88 del R.D. 391/96, de 1 de marzo y ello porque frente a la afirmación realizada por el TEARM de que el acto reclamado fue notificado el 24-2-00 a la interesada Dª. Patricia , sin que la misma interpusiera la reclamación hasta el 20 de marzo de 2000, ninguna oposición realiza la actora en la demanda.

SEGUNDO

En todos los casos la pretensión deducida en la demanda está fundamentada en entender la parte actora que las cantidades percibidas de la entidad Ansares S.A. por la jubilación anticipada de los demandantes como empleados de la Telefónica constituyen rentas irregulares a efectos del IRPF y no rentas regulares como entiende la Administración.En estos supuestos los recurrentes y la empresa acuerdan mediante el oportuno convenio suscrito la baja o cese de la actividad laboral, a partir de la fecha que identificaban en el documento suscrito. A cambio se pacta a cargo de la empresa una compensación a percibir por el empleado consistente en una cantidad global que se fijaba según Convenio Colectivo en determinada cantidad que se abona en forma de renta mensual a través del Cía de Seguros Antares SA, conforme a las correspondientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR