STSJ Andalucía 425/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2008:3373
Número de Recurso454/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución425/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vazquez García.

En Sevilla, a 29 de abril de 2008.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 454/2005, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Pedro Enrique , representado por la Procuradora Dª María Dolores Ponce Ruiz y asistido de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-TERCERO .- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ángel Vazquez García.-

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 21 de diciembre de 2004 que el que se desestima la reclamación nº NUM000 formulada contra resolución de la Administración de Parque de Sevilla de la A.E.A.T. imponiendo la sanción de 1.875,31 € por la comisión de una infracción tributaria al dejar de ingresar, dentro del plazo reglamentario para presentar la declaración, parte de la deuda tributaria correspondiente al IRPF, ejercicio 2000.

SEGUNDO

Considera el recurrente que no concurren los requisitos de tipicidad necesarios para poder considerar la existencia de una infracción tributaria por cuanto, voluntariamente y sin requerimiento previo, presentó declaración complementaria con el correspondiente ingreso de la cuota debida el día 11 de marzo de 2002. Para advertir que en ningún caso nos encontraríamos con una declaración complementaria voluntariamente presentada sin requerimiento previo de la Administración Tributaria basta con examinar elcontenido del escrito que con fecha 8 de febrero...

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