STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2001:15541
Número de Recurso753/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 753/99 PROCURADOR SR. JIMENEZ PADRON PROCURADOR SR. OLIVARES SANTIAGO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1717 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª María Antonia de la Peña Elias D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil uno. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 753/99, interpuesto por el Procurador D. Carlos Jiménez Padrón, en representación de la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de junio de 1998, que estimó la reclamación deducida por D. Francisco contra la liquidación del recurso cameral permanente girada a su cargo por la mencionada Cámara Oficial; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, y como codemandado el citado D. Francisco , representado por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida y se mantenga en todos sus términos la liquidación del recurso cameral, declarándola correcta y conforme a Derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme la resolución recurrida.

TERCERO

La parte codemandada contestó a la demanda solicitando la confirmación de la resolución recurrida y, en su defecto, de prosperar la tesis de la parte actora, se anule el recurso cameral originariamente liquidado, practicándose una nueva liquidación por importe de 86.419 pesetas.

CUARTO

Finalizada la tramitación, para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 27 de noviembre de 2001, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de junio de 1998, que estimó la reclamación deducida por D. Francisco contra la liquidación del recurso cameral permanente girada a su cargo por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995, por importe de 97.623 pesetas.

La Cámara Oficial demandante reclama la anulación del acto impugnado y el mantenimiento de la liquidación por ella girada, argumentando en apoyo de su pretensión, en sintesis, que la sociedad de transparencia fiscal de la que es socio el interesado forma parte del censo de electores de las Cámaras en razón a las actividades comerciales que realiza, de donde deriva la obligación de pago del recurso cameral.

El TEAR, por su parte, aduce que la sociedad transparente a la que pertenece el Sr. Francisco se dedica al asesoramiento jurídico a través de sus socios, por lo que no realiza ninguna actividad comercial, industrial o naviera, de modo que el rendimiento imputado al interesado no reúne los requisitos previstos en la Ley 3/93 para quedar obligado al pago del recurso cameral permanente, motivos por los que anula la liquidación.

El codemandado, por último, asume el razonamiento que contiene la resolución recurrida, especificando que es socio de las sociedades transparentes ANDERSEN CONSULTING, S.A. y CORITEL SOLUCIONES INTEGRALES INFORMÁTICAS, S.L., que se dedican a la prestación de servicios de profesiones liberales, las cuales están exentas a tenor de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 3/93.

Añade, además, que la imputación de bases imponibles positivas de dichas sociedades transparentes no son rendimientos empresariales o profesionales, cuestionando finalmente la base de cálculo de la liquidación por no haber tenido en cuenta el rendimiento negativo de una tercera sociedad.

SEGUNDO

El artículo 6 de la Ley 3/93, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras...

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