STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Abril de 2001

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2001:4710
Número de Recurso829/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 517 RECURSO NÚM. 829-98 PROCURADOR SR: OLIVARES DE SANTIAGO Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 4 de Abril de 2001 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 829-98, interpuesto por D. Jose Francisco , representado por el procurador D. FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 18-12-1997, reclamación núm. 28/06836/96, interpuesta por el concepto de RENTA PERSONAS FÍSICAS habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 3-4-2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 18 de diciembre de 1997, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa núm. 28/06836/96, interpuesta contra liquidación practicada en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio de 1993, por importe de 1.331.311 de ptas.

El sujeto pasivo sostuvo tanto ante el TEAR como ante la Administración tributaria la procedencia de la elevación al íntegro. En su autoliquidación reflejó como base imponible la cantidad de 9.758.961 pts y como cuota diferencial positiva la de 329.084 ptas. La oficina gestora a la vista del justificante de ingresos derivados del trabajo personal y de retenciones, giró liquidación provisional, de la que resultó una deuda tributaria por importe de 1.331.311 ptas. La Administración tributaria no le reconoció el pretendido derecho a la elevación al integro, por tratarse de un trabajador adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, y resultar de aplicación los art. 60.1 del RD 1841 /91, y 98.2 de la Ley 18/91.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo alegó en síntesis, como fundamento de su pretensión que no cabe entender en el caso del recurrente que estamos ante un supuesto de retribuciones legalmente establecidas, a tenor del contrato que tenia con la Administración. Le ligaba al INSALUD un...

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