STSJ Murcia 643/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2008:2167
Número de Recurso1644/2003
Número de Resolución643/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 643/08

En Murcia, a treinta de junio de dos mil ocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.644/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 124.421,09 euros y referido a: derivación de responsabilidad tributaria contra los administradores de una sociedad.

Parte demandante:D. Marco Antonio , representado por la Procuradora Dª. María José Vinader Moreno y defendido por el Letrado Sr. D. Francisco Cerón Guillén.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO (TEAR de Murcia), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resoluciones del Tribunal Económico Regional de Murcia de fechas 30 de diciembre de 2002 que desestiman las reclamaciones económico-administrativas 51/71/2000 y 51/335/2000, formuladas frente al acuerdo de 7 de febrero de 2000 de la Dependencia de Recaudación de la AEAT, Delegación de Cartagena, que declara la derivación de responsabilidad subsidiaria del reclamante para el cobro de las deudas tributarias de la empresa SOCIEDAD DE VIVIENDAS DE CARTAGENA, S.A. (SOVICAR, S.A.), de la que era administrador por impago del IRPF (retenciones del tercer y cuarto trimestre de 1993) e IVA del ejercicio 1994, por un importe en total de 105.134,15 euros (17.492.851 Ptas.), y contra las providencias de apremio de 24 de abril de 2000 por impago de las citadas cantidades.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia en la que, estimando el presente recurso contencioso administrativo, se declare que son nulas de pleno derecho por no ser ajustadas al ordenamiento jurídico las resoluciones recurridas sobre procedimiento recaudatorio dirigido contra el actor, que quedarán sin efecto alguno, condenando a la Administración Pública demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, todo ello a todos los efectos

Legalmente procedentes y con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15 de mayo de 2003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Se ha recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Realizado el anterior trámite y evacuado por las partes el de conclusiones, se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 27 de junio de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso administrativo, como ya hemos anticipado, frente a las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fechas 30 de diciembre de 2002 que desestiman las reclamaciones económico-administrativas 51/71/2000 y 51/335/2000 formuladas frente al acuerdo de 7 de febrero de 2000 de la Dependencia de Recaudación de la AEAT, Delegación de Cartagena, que declara la derivación de responsabilidad subsidiaria del reclamante para el cobro de las deudas tributarias de la empresa SOCIEDAD DE VIVIENDAS DE CARTAGENA, S.A. (SOVICAR, S.A.), de la que era administrador por impago del IRPF (retenciones del tercer y cuarto trimestre de 1993) e IVA del ejercicio 1994, por un importe en total de 105.134,15 euros (17.492.851 Ptas.), y contra las providencias de apremio de 24 de abril de 2000, por importe de 124.421,09 euros, por impago de las citadas cantidades.

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si las resoluciones del TEARM impugnadas son conformes a Derecho en cuanto desestiman lasreclamaciones económico-administrativas formuladas por el actor frente a la derivación de responsabilidad subsidiaria realizada en su contra por importe de 17.492.851 ptas., como miembro del Consejo de Administración de la empresa SOCIEDAD DE VIVIENDAS DE CARTAGENA, S.A. (SOVICAR, S.A.,), según nombramiento efectuado por la Junta General constatado en escritura pública de 23 de octubre de 1990, inscrita en el Registro Mercantil en fecha 14 de junio de 1991, por las deudas tributarias contraídas por esta empresa en concepto de IRPF (retenciones del tercer y cuarto trimestre de 1993) e IVA del ejercicio 1994, y contra el procedimiento de apremio incoado por impago de las citadas cantidades una vez derivadas. La deudora principal cesó de hecho en el ejercicio de su actividad en 1994, en que sus autoliquidaciones tributarias fueron negativas y fue declarada fallida en el cumplimiento de sus obligaciones

El actor funda su pretensión en los siguientes motivos: 1.- Defectos esenciales del procedimiento que llevan consigo la nulidad de actuaciones, ante la inexistencia de datos, documentos o prueba alguna acreditativa de los hechos relatados en la resolución del TEAR y en el Acuerdo de 7 de febrero de 2000 del Jefe de la Dependencia de Recaudación, pues no consta la declaración de fallido.

  1. - Prescripción de la acción administrativa para la declaración de responsabilidad subsidiaria contra el actor, al haber transcurrido más de 4 años entre la fecha de las liquidaciones y la fecha en que se produce el Acuerdo de derivación impugnado.

  2. - Que don Marco Antonio no era Consejero de la mercantil "Sociedad de Viviendas de Cartagena, S.A." cuando se declara la responsabilidad subsidiaria de la misma, ya que el nombramiento del actor en 1991 fue totalmente testimonial, sin haber tenido jamás intervención alguna en sesiones del Consejo de Administración.

SEGUNDO

Conviene precisar en primer lugar que esta Sala ya ha dictado al menos cuatro sentencias desestimando otros tantos recursos formulados contra el mismo acuerdo de derivación de responsabilidad, aunque de otros administradores de SOVICAR, S.A, por las deudas contraídas por esta deudora principal, concretamente las sentencias NUM000 y NUM001 de 30 de junio de 2004 respecto D. Antonio y Emdico, respectivamente; la sentencia NUM002 de 28 de octubre de 2004, en la que se desestima la pretensión de nulidad del acuerdo de derivación respecto de D. Darío ; y la sentencia NUM003 seguida por la interposición del recurso contra la derivación de responsabilidad de don Armando . Por ello, razones de seguridad jurídica y de unidad de doctrina, nos llevan también a la desestimación del presente recurso formulado por D. Marco Antonio , por las mismas razones aducidas en aquellas sentencias.

Es cierto que, pese a las múltiples ampliaciones de expediente administrativo y solicitudes realizadas en este sentido, la parquedad del expediente administrativo es evidente, pues los expedientes se remitieron en su día para la resolución de los recursos a que hemos hecho referencia. Sin embargo, atendiendo a las razones aducidas en las citadas sentencias ya firmes y a los motivos de oposición formulados por el actor, esta Sala estima que tiene elementos de juicio suficientes para desestimar las pretensiones formuladas por la parte actora contra las dos resoluciones recurridas, debiendo, además, destacar que respecto a la reclamación...

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