STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Abril de 2002

PonenteJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ
ECLIES:TSJM:2002:5098
Número de Recurso1572/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1070 RECURSO NÚM: 1572-99 PROCURADORA: Dª Paz Santamaría Zapata Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a dieciocho de abril de dos mil dos. Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1572-99, interpuesto por D. Serafin , representada por la Procuradora Dª Paz Santamaría Zapata, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22.12.98, reclamación núm. 28/15760/96 interpuesta por el concepto de Renta Personas Físicas, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día dieciséis de abril de dos mil dos en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez Quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de diciembre de 1998, que desestimó la reclamación deducida por el hoy demandante contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994, por importe de 779.209 pesetas.

El actor, médico del INSALUD, presentó autoliquidación por el impuesto y ejercicio mencionados elevando al íntegro el importe de la retención correspondiente a los rendimientos del trabajo percibidos de dicho Instituto por el concepto "atención continuada trasplantes" en virtud de la actividad desarrollada dentro del Programa de Trasplante Renal en el Hospital Doce de Octubre de Madrid, elevación realizada por entender el contribuyente que dicha retención había sido practicada en menor cuantía a la legalmente exigida.

La Administración Tributaria no admitió tal criterio por aplicación del artículo 98.2 de la Ley 18/91, que excluye ese mecanismo cuando se trate de "retribuciones legalmente establecidas", por lo que practicó la liquidación provisional aquí recurrida.

SEGUNDO

El artículo 98.2 de la Ley 18/91, de 6 de junio, dispone que "las cantidades efectivamente satisfechas por los sujetos obligados a retener se entenderán percibidas, en todo caso, con deducción del importe de la...

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