STSJ Aragón , 9 de Mayo de 2003

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2003:1424
Número de Recurso29/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 29 del año 2.000- SENTENCIA Nº 465 de 2.003 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a nueve de mayo de dos mil tres.

En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2°), el recurso contencioso-administrativo número 29 de 2.000, seguido entre partes; como demandante DON Iván Y Begoña , representado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio García Medrano y asistido por el letrado D. Alvaro Parra Navarro; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Son objeto de impugnación las resoluciones de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 22 de septiembre de 1999 (dos) y 20 de octubre de 1999 (dos) por las que se estiman parcialmente las reclamaciones números 50/3506/97, 50/3507/97, 50/3508/97 y 50/3509/97 contra providencias de apremio relativas a liquidaciones del IRPF ejercicios 1993 y 1992.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 45.591,10 Euros (7.585.721 pesetas).

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 14 de enero de 2.000, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se proceda a declarar la nulidad de las liquidaciones de recargo de apremio y providencias de apremio dictadas en cada uno de los expedientes de los recurrentes.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento, celebrándose la votación y fallo el día señalado, 30 de abril de 2.003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente proceso por la parte actora las resoluciones de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 22 de septiembre de 1999 (dos) y 20 de octubre de 1999 (dos) por las que se estiman parcialmente las reclamaciones números 50/3506/97, 50/3507/97, 50/3508/97 y 50/3509/97 contra providencias de apremio relativas a liquidaciones del IRPF ejercicios 1993 y 1992.

SEGUNDO

Los antecedentes de hecho cuya reseña se estima preciso para la resolución de la litis, en síntesis, los siguientes: a) los actores recibieron el 28 de abril de 1997 resoluciones dictadas por el Inspector Jefe aprobando las liquidaciones provisionales derivadas de Actas de la Inspección relativas al IRPF de los ejercicios 1992 y 1993; b) en fecha 14 de mayo de 1997 procedieron a interponer las correspondientes reclamaciones económico-administrativas contra las citadas liquidaciones; c) al mismo tiempo se presentaron escritos separados ante el Tribunal Económico-Admínistrativo Regional de Aragón solicitando la suspensión excepcional del ingreso de las liquidaciones recurridas; d) en fecha 16 de junio de 1997 por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria acordó liquidar el recargo de apremio, dictando las correspondientes providencias de apremio; e) el 27 de junio de 1997, el TEAR de Aragón dictó resoluciones, notificadas el 18 de julio, acordando la inadmisión a trámite de la solicitud de suspensión solicitada; y f) el 29 de julio de 1997 los actores presentaron reclamaciones económico- administrativas contra los recargos de apremio, viéndose obligados a afianzar la deuda con el consiguiente recargo de apremio.

TERCERO

Los recurrentes, que como motivo de impugnación de la providencia de apremio invocan el artículo 138.1. d) LGT, en apoyo de su pretensión ponen de manifiesto que las liquidaciones fueron recurridas en plazo de ingreso voluntario, solicitándose la suspensión de la ejecución, señalando que si el TEAR hubiera resuelto en tiempo sobre las solicitudes, en vez de tardar dos meses, o bien se habría suspendido el período recaudatorio o bien habría dado tiempo a solicitarla suspensión automática del artículo 75 RPREA. Asimismo añaden que la Administración recaudatoria no debió continuar al procedimiento y menos aun dictarla providencia de apremio y que es opinión doctrinal unánime la de que debe existir una suspensión cautelar desde la presentación de la solicitud de suspensión, la cual se contemplaba en el 81.12 RPREA y, aunque no se contempla en la vigente, parece lógico que dicho criterio se mantenga, pudiendo estimarse aplicable supletoriamente el artículo 111.4 de la Ley 30/1992, de aplicación supletoria a los procedimientos administrativos en materia tributaria.

CUARTO

La cuestión que se suscita en el presente recurso se circunscribe a determinar si el hecho de que por la Administración se proceda a ejecutar una liquidación, sin haber resuelto la petición de suspensión formulada, implica una vulneración del ordenamiento jurídico.

Normativamente, el tema no planteaba problemas tras la adicción al...

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