STSJ Cataluña , 19 de Abril de 2001

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2001:5085
Número de Recurso242/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 242/97 Partes: Mariana C/ TEARC SENTENCIA N°342 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª M LUISA PÉREZ BORRAT Dª CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de abril de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en et recurso contencioso administrativo n°

242/97, interpuesto por Dª. Mariana , representada por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella y defendida por el Letrado D. Juan Manuel Perulles Moreno, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y defendido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Pons de Gironella, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 28.11.96 denegando la solicitud de suspensión solicitada en la Reclamación económico-administrativa interpuesta contra la imposición de sanción IRPF/92, por el que se fijaba una sanción tributaria de 1.810.796.-ptas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 18 de abril del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del TEAR y de fecha 28 de noviembre de 1996, desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta en materia de suspensión de ejecución inmediata de sanción tributaria.

Recientemente se ha dictado la sentencia de 29 de octubre de 1.999 del Tribunal Supremo donde se lleva a cabo una magistral exposición de los distintos regímenes que resultan aplicables en materia de suspensión de la ejecución inmediata de la sanción tributaria.

La sentencia analiza los efectos jurídicos de tres regímenes jurídicos distintos, que vale la pena reproducir:

  1. Régimen nacido de la Ley 39/1980, de 5 de julio, de Bases sobre procedimiento económico-administrativo.

    Cuando se incoa el expediente por la Inspección de Hacienda y se impugna en 1.992, en vía económico-administrativa el acto de liquidación, el régimen de suspensión se rige por el artículo 21, apartado 3, del Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre, por el que se articuló la Ley 39/1980, de 5 de julio, de Bases sobre Procedimiento Económico- Administrativo, que disponía: "2. La ejecución del acto administrativo impugnado se suspenderá a instancia del interesado si en el momento de interponerse la reclamación se garantiza, en la forma que reglamentariamente se determine, el importe de la deuda tributaria". Este precepto es copia fiel de la Base Tercera, letra a), de la Ley 39/1980, de 5 de julio, de Bases sobre Procedimiento Económico-Administrativo.

    El Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado por Real Decreto 1999/1981, de 20 de agosto, que desarrolló las disposiciones citadas, reguló la suspensión del acto impugnado, en sus artículos 80 y 81, estableciendo un régimen caracterizado por las siguientes notas:

    1 °. La suspensión por impugnación en vía económico-administrativa de las deudas tributarias (obligaciones de dar) se regulaba exclusivamente por la Ley General Tributaria, la Ley 39/1980, de 5 de julio, de Bases sobre Procedimiento Económico Administrativo (Base Tercera a) Real Decreto-Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre y Real Decreto 1999/1981, de 20 de agosto, que aprobó el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas (arts. 80 y 81).

    No era aplicable, por tanto, la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, ni posteriormente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común disposición Adicional Quinta, apartado 2).

    Por el contrario, respecto de las obligaciones de hacer (requerimientos de datos, solicitud de información, etc.), el Tribunal Económico-Administrativo Central mantuvo la opinión de que era aplicable el artículo 116 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada.

    1. La interposición de la reclamación económico-administrativa no suspendía "per se" la ejecución del acto impugnado (ingreso de la deuda tributaria), pero el sujeto pasivo tenía derecho a obtener la suspensión, de modo automático, si prestaba alguna de las garantías establecidas en el...

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