STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Febrero de 2001

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:489
Número de Recurso495/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 495 de 1.998 Albacete S E N T E N C I A NUM. 114 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a diez de Febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 495 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Luis , que ha estado representado por la Procuradora Doña Teresa Aguado Simarro y dirigido por el letrado D. Pablo Cardona Martín, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA , que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre I.R.P.F. ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Luis interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 13 de marzo de 1998, contra la resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 26 de septiembre de 1997, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 02/239/97, interpuesta contra la resolución de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Albacete de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 25 de febrero de 1997, por la que se confirmó el acta de disconformidad de 18 de diciembre de 1996, número NUM000 , modelo A02, levantada en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas de 1993, resultando una liquidación a ingresar de 47.793 ptas. de principal y 13.942 ptas de intereses de demora.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente efectuó las alegaciones correspondientes y terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida, con devolución de las cantidades ingresadas, con sus interesas.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

No habiendo sido recibido el pleito a prueba, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 7 de febrero de 2001, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 26 de septiembre de 1997, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 02/239/97, interpuesta contra la resolución de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Albacete de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 25 de febrero de 1997, por la que se confirmó el acta de disconformidad de 18 de diciembre de 1996, número NUM000 , modelo A02, levantada en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas de 1993, resultando una liquidación a ingresar de 47.793 ptas. de principal y 13.942 ptas de intereses de demora.

SEGUNDO

El recurrente alega en primer lugar la nulidad del acta por concurrir en el funcionario actuante dos causas de abstención o recusación, a saber, la relación de servicio con la persona jurídica que tiene interés directo en el asunto (la Agencia Estatal de Administración Tributaria) y el interés personal en el asunto, derivado de la percepción por el funcionario de un complemento de productividad relacionado precisamente con el resultado de su trabajo de inspección y averiguación de hechos o bases imponibles no declarados.

No puede aceptarse el planteamiento de este motivo de impugnación, pues si el interesado considera que concurre en el actuario causa de abstención o recusación debe manifestarlo durante la tramitación del procedimiento administrativo, (Art. 29.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común), dando a la Administración oportunidad de pronunciarse en el seno del expediente...

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