STSJ Comunidad de Madrid 942/2001, 20 de Junio de 2001

PonenteD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2001:8328
Número de Recurso1364/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución942/2001
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSDª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

RECURSO NÚM: 1364/98

LETRADO SR: RODRIGUEZ CASAS

SENTENCIA Núm 942

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Jose Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

D. Santos Gandarillas Martos

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo

En la Villa de Madrid a veinte de junio de dos mil uno.

Visto por la Sala del margen el recurso núm 1364 de 1.998, interpuesto por D. Jose Manuel, representado por el LETRADO Sr RODRIGUEZ CASAS, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 1 de julio de 1996, reclamación 10132/96 en concepto de RENTA PERSONAS FISICAS; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se revoque la liquidación practicada por la Agencia Tributaria, manteniéndose íntegramente la declaración que el demandante efectuó en su declaración de I.R.P.F, por ser ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

NO estimándose necesario la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones lo que llevaron a efecto en tiempo y forma señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 19 de junio de 2001 en que tuvo lugar quedando el recurso concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la desestimación por silencio del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de la reclamación económico-administrativa n° 28/10132/96, interpuesta contra liquidación provisional correspondiente al ejercicio de 1994, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La Administración tributaria no admitió la deducción de gastos de rendimiento del capital inmobiliario del los intereses satisfechos en al adquisición de vivienda, por negarle el carácter habitual exigido. Por otro lado, no se le admite la declaración conjunta con su hijo, por no constituir unidad familiar, obligándole a optar por la declaración individual.

SEGUNDO

El recurrente sostiene, en primer lugar la procedencia de la deducción de los intereses de financiación de la vivienda adquirida en Santander, como residencia habitual, que su traslado a Madrid fue exclusivamente por motivos laborales. En segundo lugar, considera que tiene derecho a la modalidad de declaración conjunta, ya que su hijo, pese a ser mayor de edad depende plenamente del declarante. Por otro lado, pretende que si no procede la consideración de vivienda habitual la adquirida en Santander, al menos sea considerada a efectos fiscales segunda vivienda. Sin embargo, el suplico de la demanda, en donde tienen que concretarse las pretensiones, solo solicita que sea confirmada su autoliquidación previa anulación de la liquidación provisional. Por lo tanto, la Sala en congruencia con el petitum del recurrente solo se pronunciara de conformidad con lo...

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