STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Octubre de 2001

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2001:13466
Número de Recurso434/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1507 RECURSO NÚM. 434-99 PROCURADOR SRA: DE MERA GONZÁLEZ Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 24 de Octubre de 2001 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 434-99, interpuesto por D. Ángel Jesús representado por la procuradora Dña. BEATRIZ DE MERA GONZÁLEZ contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26-10-1998 reclamación núm 28/1917,3709,5828 Y 5829/97 interpuesta por el concepto de RENTA PERSONAS FÍSICAS habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 23-10-2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de octubre de 1998, por la que se desestimaban la reclamaciones económico-administrativa n° 28/0191, 3709, 5828 y 5829/97, interpuestas contra acuerdos de la Administración de Vallecas en los recurso de reposición relativos a las liquidaciones provisionales n°

9613000508, 9613000569 y 971300400, correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio de 1996, 1°, 2° y 3° trimestre por pagos fraccionados; y liquidación n° 9750002680 y 970002680 en concepto de sanción por infracción recaídos en el 1° y 2° trimestres de 1996.

La oficina gestora practicó liquidación provisional respecto al 1°, 2° y 3° Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid del ejercicio citado, por haber realizado unos ingresos inferiores a los que les correspondía, practicando liquidaciones por la diferencia entre lo ingresado y el 5% del rendimiento neto resultado de la aplicación del régimen de estimación objetiva por signos o módulos a efectos del pago fraccionado. Interpuestos recursos de reposición fueron desestimados respecto del 1° y 2° T. Al mismo tiempo le fue comunicado la incoación de expediente sancionador, que en ambos casos concluyeron con sendas sanciones por el 50% del cuota diferencial.

Interpuestas las correspondientes reclamaciones económico administrativas fueron desestimadas en la resolución que aquí se impugna.

SEGUNDO

El recurrente alega en su demanda que para la determinación del pago fraccionado debe ser de aplicación la reducción del 20% en el rendimiento neto que estableció el art. 13.1 del Real Decreto-Ley 3/93, de 26 de febrero. Sin embargo no formula alegación alguna frente a las sanciones. Por tal motivo, de ser desestimada la alegación contra las liquidaciones provisionales, deberá sin mas desestimarse la impugnación contra las...

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