STSJ Asturias , 6 de Junio de 2003

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2003:2680
Número de Recurso2652/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2652/98 RECURRENTE: D. Jose Francisco PROCURADOR: D. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 395/03 ILMO SR. PRESIDENTE D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a seis de junio de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.652 del año 1.998, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Cobian Gil-Delgado, en nombre y representación de D. Jose Francisco , con domicilio en Goje, concejo de San Tirso de Abres, bajo la dirección del Letrado D. Luis González Martínez; contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Asturias, de fecha 17 de abril de 1998, impugnando el acuerdo del Inspector Jefe de la Unidad de Módulos de la Administración de Avilés de la AEAT que confirma la propuesta de regularización contenida en el acta de disconformidad n° NUM000 , relativa al IRPF del ejercicio 1.994. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 22 de septiembre de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso promovido, declare nula y no ajustada a derecho la resolución recurrida al no haber lugar al acuerdo del Inspector Jefe de la Unidad de Módulos de la Administración de Avilés de la AEAT que confirma la propuesta de regularización contenida en el acta de disconformidad núm. NUM000 relativa al ejercicio 1.944, y se impongan las costas de éste recurso a la Administración.

Por medio de otrosí solicita el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia en la que se acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo el día dos de junio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 17 de abril 1998, desestimatoria de la reclamación impugnando el acuerdo dictado por El Inspector Jefe de la Unidad de Módulos de la Administración de Avilés de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que confirma la propuesta de regularización contenida en el acta de disconformidad n°020982, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994, resultando una deuda tributaria 179.848 pesetas.

Con la acción ejercitada pretende se estime el recurso y se declare nula y no ajustada a derecho la resolución recurrida.

Estimación de efectos declarativos con fundamento en los hechos y motivos siguientes: El 25 de junio de 1992, el sujeto pasivo se dio de alta, como trabajador autónomo en la actividad de transporte de mercancías, optando por el régimen de estimación directa porque fiscalmente le resultaba más ventajoso. El 21 de diciembre de 1993, en cumplimiento de la obligación que imponía acogerse a dicho régimen expresamente y renunciar al de estimación objetiva, remitió a la Administración de Hacienda, a través de la Asesoría RYF y por correo ordinario, la oportuna declaración censal(impreso 036), acotando la alternativa antedicha y desistiendo del sistema tributario de estimación objetiva por módulos. Este documento ha desaparecido, no constando tampoco el obrante en el Registro de la Agencia Tributaria, lo que origina la apertura del expediente objeto de la presente demanda.

Las alegaciones jurídicas: Al contribuyente no cabe exigir el abono de la diferencia por haber incurrido en una de las hipótesis apuntadas en un despiste o en error de cálculo puesto que ha venido cumpliendo estrictamente con sus compromisos impositivos y un año antes había optado por la estimación directa.

Aparte que su buena fe se presume por aplicación del artículo 33 Ley 1/98, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.

SEGUNDO

Planteado el presente recurso desde la doble perspectiva material y jurídica, conviene determinar previamente los antecedentes para comprobar la certeza del aserto que hace el recurrente que cumplió con la exigencia formal frente a la conclusión contraria de la Administración Tributaria que no hizo la...

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