STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Febrero de 2003

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2003:1341
Número de Recurso1033/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso Nº.- 1033.00 SENTENCIA Nº 217 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano En Valencia, a diecinueve de febrero del año dos mil tres.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por DOÑA CONSTANZA ALIÑO DIEZ TERAN, en nombre y representación de Everardo , contra el Ministerio de Economía y Hacienda; Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Abogado del Estado.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día dieciocho de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra tres Resolución del TEAR de fecha 28 de abril de 2000, desestimatorias de las reclamaciones 46/3445/98, 46/3446/98, 46/3447/98, planteadas contra otras tantas liquidaciones giradas por la delegación en Valencia de la AEAT, por el concepto de IRPF, ejercicios de 1992, 1993, y 1995, ambos inclusive, y unas cuotas tributarias de 4.328.124 Ptas., 953.245 Ptas, y 2.496.334 Ptas, respectivamente.

La única cuestión que se debate en los presentes autos, consiste en determinar si las cantidades percibidas por el actor en concepto de Premio de Cobranza por agilidad en la gestión correspondiente a valores en recibos, percibidas en el desarrollo de su actividad profesional como recaudador ejecutivo de tributos locales, participan de la naturaleza de rentas profesionales de carácter irregular, como considera el recurrente, o por el contrario, deben ser sometidas a tributación, como renta regular, en el ejercicio en que se materializa su pago, como entiende la administración.

SEGUNDO

De las normas que regulan estos supuestos y, de los respectivos concursos para la adjudicación de las zonas de recaudación, así como del pliego de cláusulas generales puede extraerse, sintéticamente, las siguientes consideraciones:

a).- Se reconoce que la eficacia en la prestación de los servicios que pretenden adjudicarse se halla en relación directa con el resultado de la recaudación obtenida.

b).- La retribución referente a cada expediente (concepción unitaria o global de la gestión) se pretende que guarde una proporción al coste o esfuerzo de la gestión y la cuantía de los resultado obtenidos.

c).- Se establece una recompensa por éxito en la gestión recaudatoria si, los expedientes adjudicados se realizan, (entendiéndose por realización de los mismos, bien sea por recaudación efectiva,...

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