STSJ Murcia 479/2004, 28 de Julio de 2004

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2004:2660
Número de Recurso741/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución479/2004
Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 479/04

En Murcia, a veintiocho de julio de dos mil cuatro.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 741/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 17.038.184 ptas. y referido a: IRPF.

Parte demandante:

D. Jaime y Dª Asunción , representada por el procurador D. Antonio de Vicente Villena y defendida por el Letrado D. Jesús Alonso Mármol.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:Resolución del TEARM de 23 de febrero de 2001 por las que se desestiman las reclamaciones acumuladas 30/969/99 y 30/1452/99.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia en la que se declare:

  1. La anulación de las resoluciones objeto de impugnación; 2º Que el incremento de patrimonio obtenido por los recurrentes, como consecuencia de la venta de cincuenta participaciones de la mercantil Cabezo Cortado S.L. en el año 1995 no están sometidas a gravamen, toda vez que las participaciones fueron adquiridas en el año 1972 y vendidas en 1995; 3º Que la ampliación de capital llevada a cabo en 1992 no fue más que una adaptación a la nueva legislación, impuesta por el Real Decreto Legislativo 1564/89, en sus disposiciones transitorias tercera y cuarta, sin que ello significara que aumentara el valor real de la participación de los recurrentes en la compañía; 4ºQue sean indemnizados los recurrentes en el importe de los costes de los sucesivos avales que han tenido que prestar para paralizar la vía de apremio, y cuyo coste será determinado en ejecución de sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23 de abril de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16 de julio de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Inspección de Tributos de la Delegación de Murcia de la AEAT instruyó las actas de disconformidad 70115973 y 70115964 relativas al IRPF, ejercicio de 1995, en las que se proponían unas liquidaciones, obedeciendo la regularización propuesta a la imputación de unos incrementos de patrimonio irregulares de 33.555.940 ptas., procedentes de la transmisión de 50 participaciones de la mercantil Cabezo Cortado S.L., cuyas fechas de adquisición eran el 5 de diciembre de 1972, respecto a 20 de ellas, y el 22 de mayo de 1992 las treinta restantes. El Inspector Jefe adjunto dictó acuerdos, que fueron notificados por las que se confirmaban las actas incoadas y las liquidaciones propuestas. Como consecuencia de los hechos reseñados, se instruyeron expedientes sancionadores por infracción tributaria grave, proponiéndose dos sanciones equivalentes al cincuenta por ciento de las cuotas liquidadas que fueron confirmadas mediante...

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