STSJ Galicia 75/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2008:3650
Número de Recurso15199/2008
Número de Resolución75/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JOSE LUIS COSTA PILLADO

JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO

A CORUÑA, trece de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15199/2008, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA

COMO PO NÚM. 8371/2006 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Jaime , representado por la procuradora Dª YOLANDA ALVAREZ CASTRO, dirigido por el letrado D. GERMAN ACCION LOPEZ, contra ACUERDO DE 16-02-06 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE FERROL SOBRE SOLICITUD RECTIFICACION DECLARACION PRESENTADA POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 2001. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS COSTA PILLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo acuerdo del TEAR de Galicia, adoptado en sesión de 16 de febrero de 2006, que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada contra resolución resolución de la Administración de Ferrol de la AEAT por la que se desestima recurso de reposición interpuesto contra resolución que desestima solicitud de rectificación de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2001.

SEGUNDO

La discrepancia entre las partes se centra en el tratamiento fiscal que deban recibir las cantidades que el demandante percibió en su día con motivo de prestar servicio como militar en un buque de la Armada española en aguas extranjeras, que la parte demandante entiende son susceptibles de ser calificadas como dietas exentas de gravamen tributario mientras de contrario se argumenta que las mismas no constituyen dietas o gastos exentos al no encontrarse su perceptor en estancia permanente e institucionalizada en el extranjero.

Son varias las consideraciones que hemos de llevar a cabo en la resolución de las cuestiones que en este proceso se han planteado y que impiden que nos separemos del criterio seguido en otras ocasiones:

1) La disposición normativa sometida a distinta interpretación es el artículo 8 del RD 214/1999 de 5 de febrero , destinado a regular las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia, que establece entre las Reglas generales en materia de Asignaciones para gastos de manutención y estancia lo siguiente: "a.3.b) Tendrán la...

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