STSJ Comunidad de Madrid 1055/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2006:8641
Número de Recurso1023/2003
Número de Resolución1055/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01055/2006

PROCURADOR D. LUIS AMADO ALCANTARA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1055

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

En la villa de Madrid, a diecinueve de julio de dos mil seis.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1023/2003, interpuesto por el Procurador D. Luis Amado Alcántara, en representación de D. Cornelio, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 16 de diciembre de 2002, que desestimó la reclamación nº 28/08207/01 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1999; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule la resolución recurrida y reconozca el carácter irregular de las rentas percibidas por el recurrente en virtud de su prejubilación, condenando a la Administración al pago de 1.541´76 euros más intereses y las costas del procedimiento.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 18 de julio de 2006, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 16 de diciembre de 2002, que desestimó la reclamación deducida por el actor contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1999, por importe de 256.529 pesetas.

El recurrente estuvo trabajando en la entidad Telefónica de España, S.A. hasta el día 1 de septiembre de 1998, fecha en que causó baja al suscribir un contrato de prejubilación, en virtud del cual se acogió al sistema de prejubilación establecido para los empleados fijos y en activo con 53 o 54 años, contrato que finalizaba al cumplir la edad de 60 años el empleado, que percibiría durante su vigencia una compensación económica a cobrar por meses a lo largo del período de prejubilación, cantidades a satisfacer por la compañía Seguros de Vida y Pensiones Antares, S.A., con la que Telefónica tenía suscrito a tal fin el pertinente...

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