STSJ Aragón , 22 de Septiembre de 2004

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2004:2411
Número de Recurso29/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 29 del año 2.002- SENTENCIA N° 615 de 2.004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías.

MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veintidós de septiembre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 29 de 2.002, seguido entre partes; como demandante DOÑA Erica , representada por el Procurador de los Tribunales D. Serafín Andrés Laborda y asistida por el abogado D. José Bernal García; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 24 de octubre de 2001 por la que se estima en parte la reclamación n° 50/2695/00 y 50/2696/00 (acumuladas) interpuestas contra liquidación y sanción relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 18 de enero de 2.002, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se declaren nulos los acuerdos impugnados, anulando la liquidación practicada y la sanción impuesta, declarando la inexistencia de infracción tributaria y, subsidiariamente, decretando la inaplicación del criterio de graduación a efectos de la sanción impuesta.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, e inadmitida la propuesta y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 14 de septiembre de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 24 de octubre de 2001 por la que se estima en parte la reclamación n° 50/2695/00 y 50/2696/00 (acumuladas) interpuestas contra liquidación y sanción relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994.

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión suscitada en la presente litis resulta preciso tomar en consideración los siguientes antecedentes de hecho: a) el 21 de febrero de 1994 Dª Erica y D. Carlos Alberto , casado con Dª Constanza , otorgaron escritura pública de compraventa por la que la primera vendía a los segundos la vivienda sita en la AVENIDA000 n° NUM000 , NUM001 , NUM002 y plaza de garaje anexa a la misma de Zaragoza, por un precio de 16.500.000 pesetas que la primera reconoció tener percibido con anterioridad en moneda de curso legal; b) con fecha 8 de marzo de 1994 se presentó autoliquidación correspondiente la Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por un importe de 990.000 pesetas; c) el 18 de octubre de 1994, D. Carlos Alberto y Dª Constanza otorgaron escritura de compraventa de la misma vivienda a favor de Dª Erica , estableciendo en la misma el precio de 16.500.000 pesetas, reconociendo tenerlo percibido con anterioridad; d) dicha escritura fue igualmente objeto de autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, abonándose un total de 990.000 pesetas; e) hasta noviembre de 1994, en que procedieron a la venta de la vivienda a D. Guillermo y Dª Blanca , por un precio de 20.000.000 de pesetas, el matrimonio formado por Da Erica y D. Luis Andrés continuó corriendo con los gastos de los recibos correspondientes de electricidad, telefónica, etc., de dicha vivienda, pasando a partir de la anterior transmisión a residir en la CALLE000 NUM003 , NUM004 NUM005 ; e) con fecha 26 de octubre de 1998, con relación a la transmisión de 18 de octubre de 1994, se notifica acuerdo de 8 de septiembre de 1998 por el que se aprueba expediente de comprobación de valor, acompañado de informe emitido por la arquitecta técnica de la DGA de 25 de agosto de 1998, fijándose en importe de los bienes transmitidos, antes identificados, en la suma de 25.557.825 pesetas, advirtiéndose que al exceder el valor comprobado del consignado por las partes en más de un 20% y ser el exceso superior a 2.000.000 de pesetas se les comunica que dicho exceso tendrá para los transmitentes y adquirientes las repercusiones tributarias de los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones a título lucrativo, según lo previsto en el artículo 14.7 del...

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