STSJ Comunidad de Madrid 1738/2002, 11 de Julio de 2002

PonenteD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2002:9830
Número de Recurso1999/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1738/2002
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZDª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1738

RECURSO NÚM: 1999-99

PROCURADORA: Dª Francisca Amores Zambrano

Ilmos. Sres.

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

En la Villa de Madrid a once de julio de dos mil dos.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1999-99, interpuesto por Dª. Marisol, representada por la procuradora Dª Francisca Amores Zambrano, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23.3.99, reclamación núm. 6536/97 interpuesta por el concepto de Renta, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día dieciocho de junio de dos mil dos en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos; quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de marzo de 1999, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa n° 6536/97, interpuesta contra desestimación de solicitud de devolución de ingresos indebidos relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio de 1993, por importe de 222.922 ptas.

La recurrente profesora del centro concertado "Colegio San Saturio Soc. Coop." solicitó devolución de ingresos indebidos, debido a que el centro le satisfizo en el ejercicio indicado, una cantidad en concepto de retribuciones, inferior a la entregada por el Ministerio de Educación y Ciencia para satisfacer sus emolumentos.

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid desestimo la reclamación porque consideró a la recurrente socia cooperativista del centro, y no simple trabajadora asalariada del mismo, y la reducción del salario a percibir fue previamente acordada y aceptada por los cooperativistas.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se desprende que durante el ejercicio de 1993 la recurrente prestó sus servicios en el citado centro de enseñanza como profesora en su condición de socia trabajadora, hasta 1994 en que causó baja en 1994 como consecuencia del expediente de regulación de empleo 678/94, en que se redujo en número de aulas concertadas.

Durante los años 1993 y 1994, el centro estaba dentro del "concierto educativo", por lo que el Ministerio de Educación y Ciencia pagaba las nominas de los profesores, previo descuento de la retención y derechos pasivos correspondientes, ingresando las cantidades netas en una cuenta corriente a nombre del centro.

En junta general...

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