STSJ Andalucía , 6 de Febrero de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2002:2018
Número de Recurso312/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

En la ciudad de Sevilla a 6 de febrero de 2002.

Vistos los autos 312/00. seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte D. Felipe , representado por la Proc. Sra. Leyva Royo, y demandado el Tribunal Económico-administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado de cuantía fijada en 2.196.512 ptas., y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES

PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la resolución del TEARA de 24 de febrero de 2000, recaída en las reclamaciones acumuladas 14/1477/98, 14/1870/98 y 14/2165/98, deducida contra liquidación provisional practicada por la Administración de la AEAT de Córdoba, concepto IRPF ejercicio de 1996 por importe de 1.509.137 ptas. y contra las liquidaciones practicadas en concepto de sanción por infracción tributaria grave por importe de 687.375 ptas. y reducidas por 206.212 ptas.

SEGUNDO

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las resoluciones recurridas.

TERCERO

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Consta que la parte actora recibió requerimiento, referido a declaración por IRPF ejercicio de 1996, en el que expresamente se le exigía justificar: "discrepancia existente entre lo declarado o no, como rendimiento de capital inmobiliario por el concepto de alquiler de local de negocio y lo imputado por esos conceptos aportando documentación que lo justifique". El contribuyente dejó pasar el plazo sin atender al requerimiento procediendo la Administración a practicar liquidación provisional paralela, mecanizada. en la que se señala con asteriscos las sumas discrepantes y resultantes, en concreto en lo que en este importa se reduce totalmente los gastos deducibles por inmuebles arrendados consignados en la declaración por importe de 3.156.133 ptas.

SEGUNDO

Entiende la parte actora que en su declaración consignó la totalidad de los datos precisos, sin que viniera obligado a presentar documentación alguna a un órgano de Gestión Tributaria totalmente improcedente para realizar el requerimiento, razón que le asiste por mor del art. 17 de la Ley 1/98, más ante los términos genéricos e indeterminados en que se efectúa; produciéndose una liquidación paralela en donde de plano se suprime los gastos declarados y utilizando un documento informático sin justificación alguna vulnerándose el art. 124 de la LGT.

TERCERO

La Sala de modo alguno...

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