STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Enero de 2003

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2003:934
Número de Recurso3048/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 3048/99 PROCURADOR: D. Luis Carreras de Egaña TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 56 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a veintidós de enero de dos mil tres.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 3048/99, interpuesto por el Procurador D. Luis Carreras de Egaña, en representación de Dª Elisa , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de septiembre de 1999, que desestimó la reclamación n°

28/12207/97 deducida contra liquidaciones por sanción relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1989, y al Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicios 1988 a 1991, así como frente a liquidaciones en concepto de intereses suspensivos derivadas de aquéllas; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el mencionado recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que deje sin efecto la resolución y liquidaciones recurridas por haber caducado el procedimiento inspector y, en consecuencia, haber prescrito el derecho de la Administración a imponer sanciones e intereses de demora sobre las mismas; subsidiariamente, anule los actos administrativos impugnados por no haber lugar a la imposición de sanciones al no existir dolo ni culpa, por no contener las liquidaciones todos los elementos esenciales y por no corresponder los intereses de demora, condenando a la Administración a devolver las cantidades ingresadas por dichos conceptos más los intereses que correspondan, así como al pago de las costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda solicitando se dicte sentencia que confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Finalizada la tramitación, para votación y fallo del recurso se señaló el día 21 de enero de 2003, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de septiembre de 1999, que desestimó la reclamación deducida por la actora contra liquidaciones en concepto de sanción relativas al ejercicio 1989 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los ejercicios 1988 a 1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, por importes respectivos de 2.496.606, 53.842, 59.579, 71.229 y 79.941 pesetas, así como frente a liquidaciones en concepto de intereses suspensivos derivadas de aquéllas, por importes de 647.817, 14.278, 15.799, 18.889 y 19.973 pesetas, respectivamente.

Los hechos relevantes para el enjuiciamiento de las cuestiones debatidas son los siguientes: 1) En fecha 29 de marzo de 1994 la Inspección de los Tributos levantó actas de conformidad a la actora por los impuestos y ejercicios citados en concepto de cuota, intereses de demora y sanción; 2) Contra la liquidación relativa al IRPF, ejercicio 1989, la interesada presentó la reclamación n° 11.607/94 ante el TEAR de Madrid, que por resolución firme de fecha 31 de mayo de 1996 estimó en parte la reclamación, confirmando el acuerdo impugnado en lo referente a la cuota e intereses de demora y ordenando a la Oficina Gestora adecuar la sanción a lo dispuesto en la Ley 25/95 aplicando el 50 por 100 de la cuota, a tenor de lo previsto en el artículo 87.1 de la Ley General Tributaria; 3) Asimismo, contra las liquidaciones relativas al Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicios 1988 a 1991, la interesada planteó la reclamación n° 11.606/94 ante el TEAR, que por resolución firme de fecha 15 de julio de 1996 estimó en parte la reclamación, confirmando las liquidaciones en lo referente a la cuota e intereses de demora y ordenando a la Oficina Gestora adecuar la sanción a lo establecido en la Ley 25/95 aplicando...

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