STSJ Castilla y León 194/2009, 1 de Abril de 2009

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2009:2160
Número de Recurso45/2008
Número de Resolución194/2009
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Burgos, a uno de Abril de dos mil nueve

En el recurso número 45/08, interpuesto por D. Bartolomé representado por la Procuradora Sra.

JOSÉ MARTÍNEZ AMIGO y defendido por el Letrado Sr. ISIDRO DEL SAZ CORDERO, contra Resolución del TEAR DE C. y L., SALA DE BURGOS, de fecha 30/10/07, reclamación NUM000 , sobre IRPF, habiendo comparecido, como parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 25/01/08 . Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 11/06/08, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: " Estimando el presente recurso declare nula y contraria a Derecho la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, (sala de Burgos), de fecha 30 de octubre de 2007 y, en consecuencia, se proceda a la rectificación de la autoliquidación de IRPF relativa al ejercicio 2001 de mi mandante y se abone a mi patrocinado la cantidad de 32.572,80 euros, más los intereses de demora que legalmente correspondan."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada, quien contestó a medio de escrito de 16/07/08, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, se dio traslado a las partes para formular conclusiones, evacuandose el traslado con el resultado que obra en autos, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 26 de Marzo de 2009 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución del Tribunal

Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 30 de noviembre de 2007 que desestima la reclamación económico-administrativa Nº NUM000 contra el acuerdo de 2 de diciembre de 2004 de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos que desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de la rectificación de la declaración-autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2001

El Tribunal Económico Administrativo considera que la Resolución impugnada está suficientemente motivada y entrando en el fondo de la cuestión suscitada califica la cantidad de dinero percibida por el interesado como rescate del seguro de vida suscrito en el año 1996 por "Glaxo Wellcome, S.A.", como tomador del mismo con "Central Hispano Vida S.A." como rendimiento de trabajo obtenido de manera irregular que no se obtiene de manera periódica o recurrente y que tiene un periodo de generación que no es superior a cinco años por lo que debe de ser de aplicación el artículo 17.2 .a) de modo y manera que el importe de los gastos deducibles es el mismo que el que ya tenía declarado el interesado por lo que no procede la rectificación pretendida.

SEGUNDO

La parte actora pretende en este proceso que se declare que el acto recurrido es contrario a derecho y que se le reconozca el derecho a que su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se rectifique en los términos interesados.

Sostiene con carácter general que el Acuerdo de la oficina gestora que desestima la solicitud de rectificación no está motivado y que incurre en incongruencia omisiva con infracción del artículo 24 de la Constitución Española.

En segundo lugar, alega que las cantidades de dinero recibidas como consecuencia del rescate del seguro de vida que su empresa suscribió debe de calificarse como rendimiento de trabajo que tiene un periodo de generación superior a dos años y que no se han obtenido de manera periódica o recurrente por lo que debe de aplicarse una reducción correspondiente al 30% del salario medio anual fijado reglamentariamente por el número de años de generación, que son 18 (fecha en la que dice entró a prestar servicios en la empresa) o 13, que es cuando se suscribió el Plan de Previsión para directivos del que trae causa el contrato de seguro.

La Administración demandada, rebatiendo las alegaciones formuladas por la otra parte, interesa la desestimación de la demanda.

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso merecen ser destacados los siguientes antecedentes que resultan el expediente administrativo.

1- En fecha 25 de marzo de 1988, la citada sociedad aprobó el Reglamento del Plan de Previsión para sus empleados directivos al objeto de asegurar determinadas prestaciones sociales por contingencias de jubilación, muerte e invalidez, el cual fue modificado el 12 de diciembre 1995 y entró en vigor el 1 de enero siguiente.

Concretamente se preveía la percepción de una renta vitalicia anual tras la jubilación del asegurado y hasta su fallecimiento a razón de doce mensualidades vencidas por año y solo subsidiariamente, para el caso de fallecimiento del asegurado, de unas prestaciones, igualmente periódicas, de viudedad y orfandad.

  1. - En fecha 6 de marzo de 1996 y al objeto de instrumentalizar dicho Plan, "Glaxo Wellcome S.A."

    suscribe un contrato de seguro colectivo sobre la vida con la entidad "Central Hispano Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros", mediante el cual se aseguraban las prestaciones contenidas en el Plan.

    El seguro se satisfizo mediante el pago de una prima única en cuyo cálculo se tuvieron en cuenta los servicios prestados por los beneficiarios del seguro a la compañía.

  2. - En fecha 4 de diciembre de 2001, la tomadora del seguro procedió a su rescate, el asegurado perdió su derecho al cobro de las prestaciones previstas, recibiendo a cambio una suma alzada, concretamente, la cantidad de 659.816,62 euros, de los cuales 352.308,93 euros se corresponden con las primas asignadas al solicitante comprendidas en el rescate y 307.507,69 corresponden con los rendimientos de esas primas.

  3. - Por el interesado se presentó la autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas

    Físicas correspondiente al año 2001, incluyendo como rendimientos de trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo la cantidad de 352.308,93 euros en concepto de primas asignadas y comprendidas en el rescate del seguro, aplicándose una reducción del 30% que se corresponde con un periodo de generación de dicho rendimiento de cinco años.

  4. - En fecha 16 de enero de 2004 se presenta por el interesado solicitud de rectificación de la autoliquidación al entender que la reducción que realmente procede no es la aplicada sino una mayor considerando que el periodo de generación es de 18 años.

    Dicha solicitud fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR