STSJ Asturias , 21 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2000:4995
Número de Recurso393/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO N° 393/97 SENTENCIA NUM. 1.490 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS QUEROL CARCELLER MAGISTRADOS:

DON JULIO LUIS GALLEGO OTERO DOÑA OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a veintiuno de diciembre de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 393 de 1.997, interpuesto por la Procuradora Dª. Mª. de los Angeles Feito Berdasco en nombre y representación de la DON Andrés , contra resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias en el expediente n°

52/00254/95 que desestima la reclamación interpuesta. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado. Siendo Ponente La Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 27 de febrero de 1.997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 7 de mayo de 1.997, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por lo que, declarando haber lugar al recurso, declare la nulidad del Acta de Disconformidad n° 0370937.1 incoada a mi mandante por el concepto I.R.P.F., ejercicio 1.993 y la liquidación en ella contenida por su disconformidad a Derecho, así como la nulidad de cuantos actos se hayan dictado en ejecución de la misma, entre los que se encuentra la imposición de la sanción, y declarando el derecho de esta parte a obtener la devolución de los gastos originados por los avales que ha tenido que constituir ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias primero y ante esa Sala en la actualidad, a fin de suspender la ejecución del ingreso de la liquidación contenida en el acuerdo impugnado y, todo ello, con cuanto más sea de Ley.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando y exponiendo en derecho lo que consideró pertinente y terminó suplicando: que previa tramitación, acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Conclusos los autos, se señaló para la votación y Fallo el día 14 de diciembre de 2000, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 20 de diciembre de 1.996, desestimatoria de la reclamación presentada contra el acuerdo de la Dependencia de...

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